LEY 53
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CHUBUT
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Créase la Dirección General de Salud Pública y Seguridad Social
Sanción: 19/11/1958; Boletín Oficial 15/01/1959
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La Legislatura de la provincia del Chubut, sanciona con fuerza de ley
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Artículo 1°.-Créase la Dirección General de Salud Pública y Seguridad Social, entidad autárquica, dependiente del Ministerio de Asuntos Sociales y Obras y Servicios Públicos, que se regirá por las disposiciones de la presente Ley y por los reglamentos que en su consecuencia se dicten.
Art. 2°.-Son funciones de la Dirección General de Salud Pública y Seguridad Social:
a) PROTECCION DE LA SALUD, tendientes a suprimir los riesgos resultantes de la vida en común, por medio del:
1.-Saneamiento ambiental; higiene de las aguas de consumo domiciliario e industrial; correcto
encauzamiento de las aguas servidas y líquidos cloacales; higiene de la vivienda y locales;
contralor de insectos, roedores y otros animales; tratamiento adecuado de las basuras y residuos
industriales contralor de alimentos; y contralor de otros riesgos y molestias ambientales
2.-Fizcalización de enfermedades trasmitibles, agudas y crónicas, incluyendo tuberculosis,
venéreas, parasitarias y otras de trascendencia. Sanidad interprovincial e internacional.
b) FOMENTO DE LA SALUD tendiente a promover el óptimo desarrollo físico y mental del individuo, por medio de la:
1.-Higiene materno-infantil, preescolar y escolar
2.-Higiene de la alimentación y contralor de la nutrición.
3.-Higiene y medicina del trabajo; prevención de riesgos, tratamiento y rehabilitación.
4.-Higiene mental e higiene general del adulto, prevención de otras enfermedades frecuentes y
sus secuelas, alcoholismo; accidentes de trabajo.
5.-Asistencia del anciano y del inválido.
c) REPARACION DE LA SALUD, tendiente a recuperar al enfermo por medio de la:
1.-Asistencia médica y paramédica del enfermo, general y especializada, en consultorios,
hospitales y domicilios.
2.-Servicios propios de farmacia.
3.-Servicio dental.
d) FUNCIONES GENERALES que tienen relación con la salud pública:
1.-Estadísticas: demográficas, biosociales y administrativas.
2.-Laboratorios: de diagnósticos, de producción, de contralor y de investigación.
3.-Educación y divulgación de los problemas de la salud: del individuo, la familia, la escuela, los grupos, y la comunidad.
4.-Enfermería.
5.-Servicio Social.
6.-Formación y perfeccionamiento del personal.
7.-Legal: -preparación y aplicación de las Leyes y Reglamentos.
8.-Arquitectura Hospitalaria.
e) FUNCIONES AUXILIARES; vinculadas a las demás funciones de la Salud Pública.
1.-Presupuestos funcionales: contabilidad; tesorería, aprovisionamiento y movilización.
2.-Registro del personal: legajos y ficheros; escalafón; servicio de bienestar social, estatuto del personal.
3.-Reglamentación y fiscalización del ejercicio de las ciencias médicas y ramas auxiliares y de las farmacias; visión de servicios privados de salud.
4.-Investigación de técnicas y procedimientos.
5.-Coordinación de las diversas funciones. Planificación.
f) OTRAS FUNCIONES:
1.-Las de su competencia que se relacionan con la educación sanitaria.
2.-Las inherentes a la política económica, promoviendo, proveyendo, coordinando y fiscalizando la
producción abundante de bienes y servicios, viviendas, alimentos, y vestidos y la distribución
equitativa de la riqueza con oportunidades de trabajo y salarios que aseguren un nivel de vida
adecuado.
3.-Crear, organizar, promover y fiscalizar los servicios de bienestar social tendientes a la
asistencia integral y todo cuanto se relacione con la recreación.
Artículo 3.-La Dirección General de Salud Pública y Seguridad Social será ejercida por un Director General, un Consejo Asesor y un Consejo Técnico, cuya constitución, organización y funcionamiento determinará la reglamentación de esta Ley.
Artículo 4.-El Director General de Salud Pública y Seguridad Social, debe reunir los siguientes requisitos.
a) Poseer título de médico extendido por universidad del país.
b) Contar como mínimo cinco (5) años en ejercicio de la profesión y tener una residencia inmediata de dos años en la Provincia.
El desempeño de este cargo es incompatible con el de cualquier otra función, excepto la de la docencia, cuando no afecte el cumplimiento de sus tareas específicas.
Artículo 5.-Son facultades y obligaciones del Director General de Salud Pública y Seguridad Social:
a) Velar por el cumplimiento de las Leyes y reglamentaciones relacionada con la Salud Pública y Seguridad Social.
b) Proponer las designaciones y remociones del personal.
c) Remitir el presupuesto general de gastos para su aprobación.
Artículo 6.-La Provincia se dividirá en zonas de salud y cada una de ellas estará a cargo de un Jefe-médico a tiempo completo pudiendo ejercer la profesión privada sólo si las circunstancias especiales así lo imponen y con autorización del Director General.
Tendrá bajo su dirección todos los servicios de la zona.
Artículo 7.-La Dirección General de Salud Pública y Seguridad Social se financiará con los siguientes recursos:
a) Fondos que el Gobierno de la Nación destine a sus servicios.
b) Los recursos que le asigne el presupuesto de la Provincia y los que las Leyes le destinen a tal efecto.
c) Los aportes que pudieran provenir por convenios con las Corporaciones Municipales.
d) Con legados y donaciones que le hicieren.
e) Ingreso de su propio servicio si así se dispusiere.
Artículo 8.-Los profesionales que sirvan como funcionarios en los servicios a que se refiere esta Ley, se regirán por las disposiciones especiales del Estatuto del Personal Civil de la Provincia y conforme a las disposiciones del Reglamento de la Repartición.
Artículo 9.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, a los
diecinueve días del mes de noviembre de 1958.
Dr. Roberto L. Scocco, Vice-Gobernador de la Provincia del Chubut - Presidente Honorable Legislatura; Dr. Norberto L. Bianco Secretario Legislativo
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