VISTO
Los objetivos del tratado de Asunción la Decisión Nº 03/95 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones 151/96 y 04/98 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO
Que la creación del Subgrupo de Trabajo Nº 11 -Salud- y la aprobación de sus Pautas Negociadoras significó un avance en el cumplimiento de los objetivos del tratado de Asunción.
Que sobre la salud tienen incidencia distintos factores que exceden el marco restringido del sector o que el sector salud comparte con otros.
Que uno de los factores que más incidencia tiene sobre la salud de la población es el de los alimentos.
Que a los efectos de perfeccionar el funcionamiento del SGT Nº 11 -Salud- es necesario una profunda articulación con el resto de los Foros del MERCOSUR donde se traten temas directa o indirectamente vinculados a la salud.
Los Ministros de Salud de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay,
ACUERDAN
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