ACUERDO 1/2001
REUNION MINISTROS DE SALUD (RMS)


 
Acuerdo sobre la creación de la comisión intergubernamental de vigilancia y control de la infestacion por aedes aegypti y de la transmisión del virus dengue para los paises del Mercosur, Bolivia y Chile
Del: 27/11/2001

VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 3/95, N° 14/96, N° 23/00 y N° 59/00 del Consejo del Mercado Común, y el Acuerdo N° 8/00 de la Reunión de Ministros de Salud del MERCOSUR y Estados Asociados, Bolivia y Chile.
CONSIDERANDO:
La situación epidemiológica que Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Bolivia y Chile poseen en referencia a infestación por Aedes aegypti, y transmisión potencial o efectiva de virus dengue.
La importancia sanitaria y económica que para la Sub-Región, su población y procesos productivos, incluídos los impactos negativos para el turismo regional, tiene el riesgo o la efectiva transmisión de virus dengue.
El interés de sensibilizar y convocar la participación institucional y comunitaria en las acciones preventivas y de control, tanto de la infestación por Aedes aegypti, como de la transmisión efectiva o potencial de virus dengue.
La progresión en materia de infestación domiciliaria por Aedes aegypti, el aumento de su dispersión, el ingreso de nuevos serotipos del virus dengue, y la masividad de las últimas epidemias en la región.
LOS MINISTROS DE SALUD
ACUERDAN:

Artículo 1° La creación de una Iniciativa Intergubernamental del MERCOSUR, Bolivia y Chile, dirigida a coordinar esfuerzos de vigilancia, y control de la infestación por Aedes aegypti y de la transmisión efectiva o potencial de virus dengue.
Art. 2° Implementar una Comisión Intergubernamental (CI), formada por un delegado técnico en la materia por cada país, que actúe como organismo coordinador y auditor de las acciones subregionales, solicitando a través de los Gobiernos de los Estados Parte del Mercosur, Bolivia y Chile, a la Organización Panamericana de la Salud encargarse de la Secretaría Técnica de la Iniciativa, a través del Programa de Control de Enfermedades Transmisibles y su red de consultores especializados en los Estados Partes y Asociados.
Art. 3° La CI coordinará acciones con el Comité Regional de Control de Aedes aegypti y de Dengue del MERCOSUR, Bolivia y Chile.
Art. 4° Se plantea que los Gobiernos estudien las posibilidades de instrumentar con OPS, actividades concretas bilaterales de cooperación técnica interpaíses por medio de mecanismos de Cooperación Técnica entre países (TCC).
Art. 5° Establecer como objetivos de la presente Iniciativa:
a. Obtener diagnósticos epidemiológicos Sub-Regionales, oportunos y cuantificados de infestación por Aedes aegypti y transmisión de virus dengue, con un ágil intercambio de información entre los Estados Partes y Bolivia y Chile.
b. Coordinar y complementar acciones de vigilancia y control, a los efectos de establecer acciones conjuntas, brindarse mutuamente cooperación técnica entre países y dinamizar procesos operativos mediante asistencia técnica.
c. Establecer estrategias coordinadas de educación, información y comunicación.
d. Realizar reuniones anuales de coordinación y evaluaciones de terreno internacionales acordadas entre los países, con publicación de documentos.
Art. 6° Los Ministros dan conocimiento al CMC de la priorización de esta Iniciativa, comprometiéndose a designar sus delegados a la CI, en un plazo no mayor a los 60 días.


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