VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 3/95 del Consejo del Mercado Común
CONSIDERANDO:
El proceso de Revisión del Reglamento Sanitario Internacional que viene siendo realizado en el ámbito de la Orgnización Mundial de la Salud (OMS).
La Resolución CE 128.R1 del Consejo Ejecutivo de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y las Resoluciones AMS - 54.14 y AMS 56.28 de la Asamblea Mundial de la Salud, que instan a los Estados Miembros a participar activamente de la revisión del Reglamento Sanitario Internacional y expresan apoyo al referido proceso.
Que la finalidad de la revisión es adaptar el Reglamento a la realidad actual, teniendo en cuenta el aumento del tráfico y del comercio internacional, con posibles implicaciones en el riesgo de propagación internacional de enfermedades;
Que los Estados Partes del MERCOSUR, en las Reuniones de Ministros de Salud del MERCOSUR y Estados Asociados, vienen asumiendo la tarea de contribuir para el proceso de revisión del Reglamento Sanitario Internacional desde el año 1999;
Los resultados de las discusiones de la Reunión Intergubernamental sobre el Reglamento Sanitario Internacional, realizada en Ginebra, entre los días 01 al 12 de noviembre de 2004, que contó con la participación de representantes de los Estados Partes y Asociados del MERCOSUR, los cuales promovieron manifestaciones conjuntas con los demás países de Sudamérica en sus sesiones plenarias de la Reunión.
LOS MINISTROS DE SALUD
ACUERDAN:
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