VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 03/95 y 59/00 del Consejo del Mercado Común, los Acuerdos Nº 05/00, 04/03 y 12/05 de la Reunión de Ministros de Salud del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento al compromiso asumido en el Acuerdo Nº 05/00 en el punto 4.3 Uso Racional del Medicamento, respecto a la definición de pautas éticas que permitan implementar el control de la promoción de medicamentos dirigida a los profesionales de salud, y la publicidad de medicamentos de venta libre dirigida a la población;
Que es necesario controlar la publicidad de productos de uso y consumo humano por Internet, televisión por cable, satelital u otras que por sus características trasciende las fronteras, transgrediendo normativas legales propias de cada país generando consecuencias nocivas para la salud de la población;
Que es posible analizar los diferentes perfiles de la publicidad y promoción de productos de uso y consumo humano, a fin de reducir la exposición de la comunidad a la publicidad y promoción que pueda conducir a error, confusión y uso no racional que por sus consecuencias pueden generar perjuicios a la población;
Que en ese sentido, es de suma importancia avanzar en directrices comunes que orienten la regulación sanitaria y las acciones conjuntas en la Región con énfasis en la seguridad de la población;
LAS MINISTRAS Y LOS MINISTROS DE SALUD
ACUERDAN:
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