ACUERDO 11/2007
REUNION MINISTROS DE SALUD (RMS)


 
Fortalecimiento político para el control de la promoción y propaganda de productos de uso y consumo humano con impacto sobre la salud en el Mercosur y estados asociados
Del: 30/11/2007

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 03/95 y 59/00 del Consejo del Mercado Común, los Acuerdos Nº 05/00, 04/03 y 12/05 de la Reunión de Ministros de Salud del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento al compromiso asumido en el Acuerdo Nº 05/00 en el punto 4.3 Uso Racional del Medicamento, respecto a la definición de pautas éticas que permitan implementar el control de la promoción de medicamentos dirigida a los profesionales de salud, y la publicidad de medicamentos de venta libre dirigida a la población;
Que es necesario controlar la publicidad de productos de uso y consumo humano por Internet, televisión por cable, satelital u otras que por sus características trasciende las fronteras, transgrediendo normativas legales propias de cada país generando consecuencias nocivas para la salud de la población;
Que es posible analizar los diferentes perfiles de la publicidad y promoción de productos de uso y consumo humano, a fin de reducir la exposición de la comunidad a la publicidad y promoción que pueda conducir a error, confusión y uso no racional que por sus consecuencias pueden generar perjuicios a la población;
Que en ese sentido, es de suma importancia avanzar en directrices comunes que orienten la regulación sanitaria y las acciones conjuntas en la Región con énfasis en la seguridad de la población;
LAS MINISTRAS Y LOS MINISTROS DE SALUD
ACUERDAN:

Artículo 1 - Promover acciones a nivel regional para el control de la Promoción y Publicidad de Productos sujetos a la Vigilancia Sanitaria, y el impulso de directrices a través de las instancias competentes del MERCOSUR Salud.
Art. 2 - Impulsar la comunicación y el intercambio de información entre las Unidades de Monitoreo y Fiscalización de Propaganda, Publicidad, Promoción e Información de Productos sometidos a la Vigilancia Sanitaria de los Ministerios de Salud o Agencias Sanitarias.
Art. 3 - Informar al Consejo del Mercado Común la aprobación del presente Acuerdo en el ámbito de la Reunión de Ministros de Salud.
XXIII RMS - Punta del Este, 30/XI/07
Dr. Ginés González García, por la República Argentina
Dr. José Gómes Temporão; por la República Federativa del Brasil
Dr. Oscar Martínez Doldán, por la República del Paraguay
Dra. María Julia Muñoz, por la República Oriental del Uruguay
Dra. Nila Heredia Miranda, por la República de Bolivia
Dra. María Soledad Barria Iroume, por la República de Chile
Dra. Caroline Chang Campos, por la República de Ecuador


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