ACUERDO 27/2004
REUNION MINISTROS DE SALUD (RMS)
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Recomendaciones sobre los regímenes de patentes y el acceso a los medicamentos para los Estados Parte y Asociados del Mercosur
Del: 03/12/2004
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 3/95 y 20/02 del Consejo del Mercado Común y los Acuerdos N° 4/00 y 5/00 de la Reunión de Ministros de Salud del MERCOSUR, Bolivia y Chile.
CONSIDERANDO:
Que la concesión de patentes en el área farmacéutica asume una importancia mayor en la región a partir del Acuerdo sobre Aspectos de Propiedad Intelectual relacionados al Comercio - ADPIC - de la Organización Mundial de Comercio;
Que se espera, en un futuro próximo, un impacto significativo en los costos de los programas gubernamentales de atención farmacéutica, en el gasto directo de la población y en los precios de mercado, como consecuencia del monopolio patentario de productos importantes para la prevención o tratamiento de problemas graves de salud pública, que puede llevar al agravamiento do problema del acceso a los medicamentos esenciales;
Que los Estados Partes del MERCOSUR y Asociados contemplaron de manera heterogenea en sus legislaciones todas las flexibilidades y salvaguardias previstas en el Acuerdo ADPIC, tal como se reafirmara en la Declaración de Doha sobre los ADPIC y la Salud Pública, firmada en noviembre de 2001 en Doha, Qatar;
Que a nivel global se manifiesta la creciente preocupación, expresa en Resoluciones y Declaraciones de organismos internacionales e intergubernamentales, relacionada con el deber de los Gobiernos en cuanto a la garantía del acceso a medicamentos para enfermedades epidémicas;
Que es necesario mantener un diálogo regional continuo sobre el impacto de la protección patentaria en el acceso a los medicamentos, con miras a la adopción de acciones conjuntas que garanticen la supremacía del bien público sobre los intereses privados.
LOS MINISTROS DE SALUD
ACUERDAN:
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Artículo 1 - Aprobar el documento recomendaciones sobre los regímenes de patentes y el acceso a los medicamentos para los estados parte y asociados del mercosur, y promover su implementación.
Art. 2 - Los Ministros de Salud del MERCOSUR elevan el presente Acuerdo a la consideración del consejo del mercado común.
XII RMSM-EA - Rio de Janeiro, 03/XII/04
Dr. Ginés González García, por la República Argentina
Dr. Humberto Cost, por la República Federativa do Brasil
Dr. Julio César Velázquez Tillería, por la República del Paraguay
Dr. Conrado Bonilla, por la República Oriental del Uruguay
Dr. Pedro García Aspillaga, por la República de Chile
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ANEXO
RECOMENDACIONES SOBRE LOS REGÍMENES DE PATENTES Y EL ACCESO A LOS MEDICAMENTOS PARA LOS ESTADOS PARTE Y ASOCIADOS DEL MERCOSUR
1. Acercar las reglamentaciones de los Estados Partes del MERCOSUR y Asociados sobre las salvaguardias y flexibilidades del Acuerdo ADPIC, que incluyan políticas comunes de acción, con miras a mantener el equilibrio entre los instrumentos que posibiliten la innovación y la protección a la salud pública, con énfasis en la garantía do acceso a los medicamentos.
2. Recomendar la implementación, en la región, de la Declaración de Doha sobre ADPIC y Salud Pública, en especial la Decisión del Consejo de ADPIC (Decisión IP/C/W/405, de 30/08/2003) sobre la reglamentación del Párrafo 6 de la Declaración sobredicha - emisión de licencias compulsivas y utilización de los mecanismos de importación paralela.
3. Sensibilizar el Poder Legislativo de cada país y la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR para el debate sobre los ADPIC y Salud Pública, con miras hacia la implementación de las respectivas salvaguardias y flexibilidades, así como de la Declaración de Doha.
4. Fortalecer las iniciativas de cooperación internacional buscando la capacitación tecnológica nacional y regional mediante:
o Promoción de alianzas estratégicas para transferencia de tecnología.
o Promoción de alianzas estratégicas para el desarrollo de ciencia, tecnología e innovación.
o Formación de una Red de Asistencia Técnica para la América Latina y Caribe, a partir de un proyecto inicial en el MERCOSUR.
o Aprimoramiento del Banco de Precios de Medicamentos para América Latina y Caribe, con miras hacia la transparencia y fortalecimiento de los procesos de negociación de precios.
o Restricciones al uso de licencias obligatorias, a los requisitos de patentabilidad, a las importaciones paralelas y a la exceción Bolar.
o Extensión de plazos de protección de patentes.
o Expansión de la patentabilidad (por ejemplo: métodos terapéuticos, plantas y animales.)
o Segundo uso.
o Vinculación entre el derecho privado de la propiedad intelectual y el derecho colectivo conferido a través del registro sanitario.
o Disposiciones que establezcan compromisos ADPIC plus.
o Afirmación de las necesidades del sector salud con aportes técnicos, fundamentación en la Declaración de Doha y en la Declaración de las Naciones Unidas para el Milenio.
o Capacitación del personal del área de salud en los temas de la propiedad intelectual y sus repercusiones atuales y futuras en el acceso a los medicamentos.
5. Trabajar para lograr, en los acuerdos bilaterales y con otros bloques, la manutención de las flexibilidades previstas en el Acuerdo ADPIC, buscando evitar:
6. Buscar la participación activa de representantes de salud en las negociaciones de tratados comerciales bilaterales, en las negociaciones entre bloques regionales y en los procesos de modificación o actualización de las legislaciones nacionales sobre propiedad intelectual, mediante:
7. Fortalecer las capacidades regulatoria y productiva necesarias para la utilización de las licencias obligatorias en el MERCOSUR y Estados Asociados.
8. Mantener un dialogo regional continuado sobre el impacto de la protección patentaria en el acceso a los medicamentos, por medio de estudios locales y regionales e intercambios de experiencias.
9. Recomendar la realización de estudios sobre los efectos del Acuerdo ADPIC en el área de salud pública en los países de la región, porque existen dudas respecto a la eficiencia de este Acuerdo en fomentar la innovación y la transferencia de tecnología, permitiendo su apropiación social a costos accesibles, considerando el deber del Estado de proveer el acceso de sus poblaciones a los medicamentos.
10. Sugerir, con base en el estudio mencionado en el punto 9, una posible reevaluación del Acuerdo ADPIC en los puntos relacionados a la salud pública.
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