LEY 1544
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA


 
Ratificando convenio entre la Subsecretaría de Salud Pública de la Provincia y la Universidad Nacional de San Luís sobre el análisis de control de calidad en drogas, medicamentos, etc.
Sanción: 28/04/1994; Boletín Oficial: 20/05/1994

La Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa sanciona con fuerza de ley:

Artículo 1.-Ratifícase el convenio suscripto el 30 de marzo de 1993 entre la Subsecretaría de Salud Pública de la Provincia de La Pampa y la Universidad Nacional de San Luís (Facultad de Química, Bioquímica y Farmacia), sobre análisis de control de calidad de drogas, productos químicos, medicamentos, cosméticos, alimentos, etc. Dicho Convenio y el Decreto 2.292/93, forman parte integrante de la presente Ley.
Art. 2. -Comuníquese al poder Ejecutivo

ANEXO A: DECRETO PROVINCIAL NRO. 2292/93 VISTO: El expediente Nro. 1020/93 -S.S.P.,-por el cual se tramita la aprobación del convenio suscripto entre la Universidad Nacional de San Luis (Facultad de Química, Bioquímica y Farmacia) y la Subsecretaría de Salud Pública de la Provincia de La Pampa; y CONSIDERANDO: Que mediante dicho convenio la Subsecretaría podrá encomendar a la Universidad el análisis de control de calidad de, Drogas, Productos Químicos, Medicamentos, Cosméticos, Alimentos-, etcétera, debiendo la Subsecretaría formular previamente la consulta sobre la posibilidad de realización de la tarea y la Universidad informará el tiempo que demandará cumplirla y el monto de los gastos que origina, comprometiéndose la Subsecretaría de Salud Pública a reintegrar los mismos a la Universidad; Que resulta necesario celebrar el presente convenio a efectos de asegurar una mayor tranquilidad y seguridad en la adquisición de los citados productos habida cuenta que los mismos están debidos a los pacientes que se asisten en los distintos Establecimientos Asistenciales de la Provincia; Que el caso encuadra en el artículo 34 inciso c) subinciso 3) de la Ley Nro. 3; modificada por Norma Jurídica de Facto nro.930; Que en consecuencia correspondería aprobar el convenio de referencia Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1.-Apruébese el convenio suscripto el 30 de marzo de 1993, entre la Universidad Nacional de San Luis (Facultad de Química, Bioquímica y Farmacia) y la Subsecretaría de Salud Pública de
la Provincia de La Pampa. Artículo 2.-Dése cuenta a la Honorable Cámara de Diputados de acuerdo a lo previsto en el artículo 74 inciso l) de la Constitución Provincial. Ref. Normativas: Constitución de La Pampa Art.74 Artículo 3.-El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior se atenderá con imputación a la Jurisdicción E -Unidad de Organización 8 -Finalidad y Función 310 -Sección 1 Sector 1 -PP. 11 -pp-2 -Cuenta (1-09). Artículo 4.-El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro de Bienestar Social. Artículo 5.-Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Bienestar Social -Subsecretaría de Salud Pública-a sus efectos. Decreto Nro. 2292. FIRMANTES Dr. Rubén Hugo MARÍN, Gobernador de La Pampa; Silvia E. GALLEGO de SOTO, Ministro de Bienestar Social.
ANEXO B: CONVENIO CANTIDAD DE ARTÍCULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0006 NRO.DE ART.QUE ESTABLECE LA SALIDA EN VIGENCIA 0006 Entre la SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA representada en este acto por el Sr. Dr. DANTE A. ZALAZAR, DNI. Nro 11.496.267, por una parte que en adelante se denominará LA SUBSECRETARÍA, y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS (Facultad de Química, Bioquímica y Farmacia), representada en este acto por su Rector Sr. Lic. ALBERTO F. PUCHMÜLLER, DNI. Nro. 6.869.785 por la otra parte, que en adelante se denominará LA UNIVERSIDAD, convienen lo siguiente:
PRIMERO: LA SUBSECRETARIA a título de colaboración, podrá encomendar a LA UNIVERSIDAD, análisis de control de calidad de Drogas, Productos Químicos, Medicamentos, Cosméticos, Alimentos, etc.; que el primero requiera y que el laboratorio de control de calidad de LA UNIVERSIDAD, se encuentre en condiciones de analizar.
SEGUNDO: Previamente a encomendar los análisis solicitados en la cláusula anterior, LA SUBSECRETARÍA deberá formular a LA UNIVERSIDAD, una consulta sobre la posibilidad de realización de la tarea a efectuar y este informará al respecto, sobre el tiempo que demandará cumplirla, el monto de los gastos que origina la misma y que LA SUBSECRETARÍA se compromete reponer a LA UNIVERSIDAD.
TERCERO: Una vez presentado el informe previsto, en la cláusula precedente, LA SUBSECRETARIA pondrá en conocimiento de LA UNIVERSIDAD la conformidad del monto de gasto que su pedido genera, y la forma en que se reintegran los mismos, la que de resultar satisfactoria para LA UNIVERSIDAD, dejarán acordado el camino para la realización de la labor encomendada.
CUARTO: LA UNIVERSIDAD se compromete a guardar absoluta reserva sobre los resultados de los análisis que LA SUBSECRETARIA le encomiende dentro del marco de este acuerdo.
QUINTO: El presente convenio queda abierto para comprender la celebración de acuerdos entre ambas partes, ya sea para el control de calidad de Drogas, Medicamentos, Productos Químicos, Cosméticos, Alimentos, etc., o para tareas científicas afines con las que resultan objeto de este.
SEXTO: Este CONVENIO comenzará a tener vigencia a partir del momento de su ratificación por el Sr. Ministro de Bienestar Social de la Provincia de La Pampa, con plazo de duración de un año, renovándose automáticamente por períodos sucesivos de igual duración siempre y cuando una de las partes no lo denunciare con treinta días de anticipación. Las partes fijan sus domicilios Legales en Centro Cívico -Planta Baja Despacho de la Subsecretaría de Salud Pública Santa Rosa -La Pampa -, LA SUBSECRETARIA, y calle Ejército de los Andes 950 -San Luis Capital -San Luis -LA UNIVERSIDAD. Se firma el presente en tres copias, todas de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Rosa, a los treinta días del mes de marzo de 1993.
Silvia E. Gallego de SOTO, Ministro de Bienestar Social; Dr. Dante A. Zalazar, Subsecretario de Salud Pública.

Copyright © BIREME  Contáctenos