LEY 7099
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN


 
Compra de drogas y medicamentos oncológicos. Creación. Régimen
Sanción: 14/12/2000; Promulgación: 18/12/2000; Boletín Oficial 26/01/2001

La Cámara de Diputados de la provincia de San Juan sanciona con fuerza de ley:

Artículo 1.- Créase el “Fondo de vuelto redondo”, para la compra de drogas y medicamentos oncológicos, el que se regirá por las disposiciones de la presente ley.
Art. 2.- Recursos: El “Fondo de vuelto redondo” se conformará con los recursos provenientes de la donación voluntaria, previa autorización, de los centavos que restan para la cifra más cercana al número mayor del precio de compra de bienes y servicios, que adquiera el público consumidor o cliente de los distintos comercios de la provincia.
Art. 3.- Serán agentes de percepción del fondo creado por esta ley, las empresas comerciales, agrupadas o no en el centro comercial o la Federación Económica de San Juan, debiendo depositar los importes recaudados mensualmente, en una cuenta especial con afectación específica abierta a tal efecto en el Banco de San Juan S.A. que se denominará “Fondo de vuelto redondo” que queda creada por la presente ley. Esta cuenta será inembargable.
Art. 4.- Comisión Administradora: Los recursos del fondo y la aplicación de los mismos serán administrados por una comisión mixta con participación estatal mayoritaria, integrada por representantes del Poder Ejecutivo, las entidades, federaciones y centros comerciales y/o empresas que adhieran al sistema.
Actuará como presidente de la comisión uno de los representantes del Sector Público. La Comisión Administradora se dará su propio reglamento dentro de los treinta (30) días de su constitución. La Secretaría de Salud Pública de San Juan efectuará el apoyo logístico para el cumplimiento de la presente ley. Los miembros de la comisión serán nominados anualmente por quienes corresponda y sus funciones serán “ad honorem”.
Art. 5.- Aplicación de los recursos del fondo: Los recursos del fondo serán destinados exclusivamente para la compra de drogas y medicamentos oncológicos para hospitales públicos y centros sanitarios de la provincia.
Art. 6.- Rendición de cuentas y régimen de compras: Sin perjuicio de la observación a disposiciones legales vigentes, la Comisión Administradora, deberá rendir cuenta de su accionar trimestralmente, en forma escrita a la Cámara de Diputados, detallando el destino de los fondos y la distribución de drogas y medicamentos oncológicos a los distintos hospitales y centros de salud de la provincia.
Art. 7.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de un plazo no mayor de veinte (20) días de su promulgación.
Art. 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Acosta; Fabris.


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