LEY 7988
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Ratificación del Convenio Marco celebrado entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza y el Ministerio de la Cultura del Trabajo de la Provincia de San Luis.
Sanción: 09/12/2008; Boletín Oficial: 21/01/2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de L E Y:

Artículo 1º - Ratifícase el Decreto N° 1356 de fecha 6 de julio de 2006, mediante el cual se ratifica el Convenio Marco celebrado entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza y el Ministerio de la Cultura del Trabajo de la Provincia de San Luis.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Miriam Gallardo; Mariano Godoy Lemos; Jorge Tanus; Jorge Manzitti

ANEXO
DECRETO Nº 1.356
Mendoza, 6 de julio de 2006
Visto el expediente 1130-D-06-77770, en el cual se solicita se ratifique el Convenio celebrado entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza, representado por el Sr. Ministro, Dr. Armando Antonio Calletti y el Ministerio de Cultura del Trabajo de la Provincia de San Luis, representado por el Sr. Ministro, Lic. Eduardo Jorge Gomina, y
CONSIDERANDO:
Que el Convenio de referencia debió ser suscrito por el Sr. Gobernador de la Provincia de Mendoza, en los términos del Art. 128 inc. 6) de la Constitución de Mendoza, pero teniendo en cuenta que el objeto del mismo es atender la salud de la población en relación con la Provincia de San Luis, es que se trata de un aspecto importante pero cotidiano, por lo que el haberlo suscrito el Sr. Ministro de Salud se convierte en un vicio leve, en los términos de la Ley Nº 3909, Art. 77º inc. b), Por ello, en razón del pedido formulado, lo aconsejado por la Dirección Provincial de Farmacología y Normatización de Drogas, Medicamentos e Insumos Sanitarios y lo dictaminado por Asesoría Legal del Ministerio de Salud,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Ratifíquese el Convenio celebrado entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza, representado por el Sr. Ministro, Dr. Armando Antonio Calletti y el Ministerio de Cultura del Trabajo de la Provincia de San Luis, representado por el Sr. Ministro, Lic. Eduardo Jorge Gomina, el que en fotocopia certificada, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º - El presente Decreto se dicta ad referéndum de la H. Legislatura de la Provincia de Mendoza y con conocimiento del H. Congreso de la Nación.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
julio César Cleto Cobos; Armando Antonio Calletti
ANEXO
Expte. 1130-D-06-77770
Decreto Nº 1356
CONVENIO MARCO
El Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza, representado en este acto por el Sr. Ministro: Dr. Armando Calletti, DNI Nº 8.457.961 y el Ministerio de la Cultura del Trabajo de la Provincia de San Luis, representado por el Sr. Ministro Licenciado Eduardo Jorge Gomina, DNI Nº 16.330.901, convienen en celebrar el presente Convenio entre ambas provincias, ad referendum de los poderes ejecutivos de las mismas, sujeto a las siguientes cláusulas:
Primera: El objetivo del presente Convenio es establecer el marco adecuado de cooperación mutua para la atención de pacientes en los ámbitos y lugares que las partes decidan para dichas actividades, con los recursos humanos, materiales y equipamiento que se acuerden por actas complementarias a este convenio marco.
Segunda: Las actividades específicas de colaboración conjunta, se harán siempre en función de las disponibilidades, teniendo en cuenta las prioridades e intereses de las partes, y sin perjuicio de las programaciones propias de los signatarios.
Tercera: Los distintos campos de cooperación, así como los términos, condiciones y procedimientos de ejecución de cada una de las etapas que se implementen, serán fijados mediante acuerdos específicos entre las partes.
Cuarta: Por tratarse de un convenio marco de objeto amplio, el mismo tendrá vigencia mientras persistan las condiciones que lo sustentan. En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Mendoza, a los catorce días del mes de marzo de dos mil seis.

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