LEY 7248
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)
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Uso seguro de fitosanitarios y reciclaje de envases plásticos - Normas regulatorias en la Provincia.
Del: 05/11/2002; Promulgación: 25/11/2002; Boletín Oficial 16/12/2002
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TITULO I - Objetivos
Artículo 1º - La presente ley regula el uso seguro de los Fitosanitarios y el Reciclaje de envases plásticos.
Art. 2º - Serán objetivos de esta Ley:
- El uso seguro de los productos fitosanitarios y la disposición final y adecuada de los envases vacíos.
- La implementación de un programa de entrenamiento y capacitación dirigido a los actores de la cadena de asesoramiento, venta y aplicación de productos fitosanitarios y población en general, a los fines de lograr un aprendizaje en el reconocimiento y evasión de los peligros derivados del mal uso de los productos utilizados para la protección de los cultivos.
- Minimizar el efecto nocivo sobre los agroecosistemas y los riesgos en la salud humana derivados del mal uso de los fitosanitarios y el tratamiento inadecuado final de los envases.
Art. 3º - A los efectos de esta ley, entiéndese por fitosanitarios a aquellos elementos o compuestos químicos y/o biológicos destinados a la prevención y/o control de las plagas que merman o dañan la producción agrícola. Según su uso se clasifican en: Herbicidas, insecticidas-acaricidas y fungicidas.
TITULO II - De la difusión
Art. 4º - La Comisión Fitosanitaria Provincial creada por Ley Nº 6109, será la encargada de diseñar y llevar a cabo la implementación de un programa piloto que contemple:
- Cursos para docentes de nivel primario y/o nivel medio en temas referidos al uso seguro y disposición final de los envases de los fitosanitarios para que, a través de los niños, se llegue a las familias de los productores y trabajadores rurales.
- Campaña de divulgación de las técnicas más adecuadas para la eliminación al máximo de los productos remanentes en los envases, de una manera correcta y segura.
- Diseño y puesta en funcionamiento de un sistema de recolección de envases vacíos. El mismo deberá realizarse a través de los distribuidores locales de productos fitosanitarios. Para ello, se implementará un sistema de trazabilidad para los envases, de tal forma de facilitar su seguimiento en todo su ciclo de uso.
- Campaña a través de los medios de difusión y con la entrega de folletería por parte de los distribuidores, en relación al acondicionamiento y eliminación a campo, cuando corresponda, de los envases y sobreenvases de papel, cartón, vidrio o metal, de modo tal que ofrezca la máxima garantía de inocuidad.
- Talleres de capacitación al personal policial, del cuerpo de bomberos y defensa civil para la prevención y control de accidentes con productos fitosanitarios.
- Talleres de capacitación para profesionales médicos y cuerpo de enfermería integrantes de la red primaria de contención periférica de la Provincia en toxicología y fitosanitarios.
Art. 5º - La Comisión Fitosanitaria deberá solicitar la colaboración y asesoramiento de instituciones de investigación y desarrollo y entidades del sector a los fines de eficientizar su labor.
TITULO III - Del reciclaje
Art. 6º - Créanse en el ámbito provincial Centros de Acopio y Procesamiento de Envases Vacíos, para el reciclaje de los envases plásticos y/o todo elemento que a juicio de la Autoridad de Aplicación considere aprovechable para la producción de madera plástica destinada a la construcción de artículos rurales (postes, trabillas, tirantes) y de áreas de recreación (bancos, banquetas, tapiales).
El Poder Ejecutivo, en acuerdo con las intendencias municipales, deberá definir el lugar adecuado para su instalación y asegurar las condiciones necesarias, acordes al emprendimiento, para su puesta en funcionamiento.
Estos centros también utilizarán como materia prima los envases P. E. T. provenientes de los R. S. U. (residuos sólidos urbanos) enmarcados en un plan de utilización productiva de estos residuos.
Art. 7º - Los productos reciclados obtenidos por esta actividad serán destinados prioritariamente a coadyuvar en los programas sociales que implementa el Gobierno Provincial y a la generación de áreas de recreación pública.
TITULO IV - Autoridad de Aplicación
Art. 8º - Será Autoridad de Aplicación la Dirección General de Actividades Primarias y Recursos Naturales la cual deberá solicitar el asesoramiento y colaboración de la CASAFE (Cámara de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes).
Art. 9º - Para el acabado cumplimiento del artículo anterior se deberá fortalecer la estructura operativa de la Dirección General de Actividades Primarias y Recursos Naturales - Sección Agroquímicos, conformando un Cuerpo Técnico Profesional acorde a las necesidades de esta ley.
Art. 10. - La Autoridad de Aplicación y la Dirección Provincial de Estadísticas y Censos realizarán en forma bianual un relevamiento estadístico sobre el consumo y utilización de fitoquímicos en la Provincia. Para ello, deberán solicitar la colaboración del SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria). El relevamiento deberá discriminar tipo de fitosanitario, cultivo y área.
Art. 11. - El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en un plazo de ciento veinte (120) días a partir de la fecha de su promulgación.
Art. 12. - Comuníquese, etc.
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