RESOLUCION 396/1996
INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL


 
Insecticidas formulados a partir del principio activo MONOCROTOFOS. Alta toxicidad. Prohibición de uso. Ratificación de la Disposición N° 121 de fecha 11 de julio de 1969. Modificación del Anexo II de la Resolución N° 20 del 14 de julio de 1995.
Del: 23/09/1996; Boletín Oficial 26/09/1996

VISTO el expediente N 2028/96 del registro del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, lo establecido en las Leyes Nos 18073, 18976 y 20418 y la Resolución N 20 del 19 de julio de 1995 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que en la temporada estival 1995/96 se registró un desafortunado episodio de mortandad masiva de la especie avícola conocida como "aguilucho langostero" (Buteo swansonii), en algunas zonas de la región pampeana.
Que por tratarse de un ave que migra desde el hemisferio norte cada año, el suceso motivó la intervención de organismos nacionales, internacionales y de los países que constituyen su hábitat.
Que practicada una exhaustiva investigación, se determinó que la causa principal de la muerte masiva de estas aves era la ingesta de tucuras sometidas previamente a tratamientos de control o erradicación mediante el uso de insecticidas formulados a partir del principio activo MONOCROTOFOS.
Que el uso como tucuricidas de estos insecticidas se encuentra prohibido, en razón de su alta toxicidad aguda, según prescribiera la Disposición N° 121 del 11 de julio de 1969 de la ex Dirección de Sanidad Vegetal de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA, sobre la que corresponde ratificar su plena vigencia.
Que habida cuenta del impacto ambiental derivado del uso indebido de productos formulados a base de MONOCROTOFOS, se impone extremar las medidas necesarias para evitar su uso prohibido y prevenir la repetición de efectos adversos sobre la fauna.
Que la muerte masiva de aguiluchos langosteros se produjo en zonas de cultivo de alfalfa.
Que los cultivos que se habría intentado proteger mediante el uso indebido de insecticidas a base de MONOCROTOFOS para el control de tucuras, pueden ser tratados con otros productos plaguicidas alternativos, de igual eficacia y menor riesgo ecotoxicológico.
Que en razón de lo expuesto, es necesario prohibir explícitamente el uso de productos formulados a partir del principio activo MONOCROTOFOS en el cultivo de alfalfa.
Que la Ley N° 18073 y su modificatoria N° 18796 y la Ley N° 20418, facultan al organismo de aplicación, a modificar y fijar las tolerancias y límites de residuos de plaguicidas establecidas en productos y subproductos agropecuarios, y a determinar normas para el uso.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 60, inciso b), por aplicación del artículo 100, inciso b) del Decreto N° 2266 del 29 de octubre de 1991, sus modificatorios, y los artículos 38 y 49 del Decreto N° 660 del 24 de junio de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL
RESUELVE:

Artículo 1°.- Prohibir el uso de productos formulados a base del principio activo MONOCROTOFOS en cultivo de alfalfa en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 2°.- Los titulares de los registros de productos alcanzados por esta resolución, deberán proceder a la correspondiente adecuación de los rótulos o marbetes , haciendo constar en los mismos la leyenda PROHIBIDO SU USO PARA EL TRATAMIENTO DE CULTIVOS DE ALFALFA dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos a partir de la publicación de la presente.
Art. 3°.- Las empresas deberán presentar con carácter de declaración jurada los stocks de rótulos o marbetes en existencia, dentro de los TREINTA (30) días corridos a partir de la publicación de la presente sin perjuicio de colocar, en forma inmediata, obleas haciendo constar la prohibición en los productos que estuvieren ya envasados y disponibles para la venta.
Art. 4°.- Ratificar en todos sus términos, la Disposición N° 121 de fecha 11 de julio de 1969 de la ex DIRECCION DE SANIDAD VEGETAL de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA, por la que se prohibe el uso como tucuricidas de todos los productos formulados a base de principios activos cuya DL50 oral aguda en rata sea inferior a CINCUENTA MILIGRAMOS/KILOGRAMOS (50 mg/kg).
Art. 5°.- Modificar la tolerancia para la alfalfa establecida en el Anexo II de la Resolución N° 20 del 14 de julio de 1995 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, conforme resulta del cuadro obrante en el Anexo 1, que forma parte integrante de la presente resolución para el principio activo MONOCROTOFOS.
Art. 6°.- En caso de infracción a lo dispuesto en la presente, los responsables serán sancionados de acuerdo con lo normado en el artículo 26 del Decreto N° 2266 del 29 de octubre de 1991, sin perjuicio de las acciones que hubiere lugar en cumplimiento de los artículos 183 y 184 del Código Penal.
Art. 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ANEXO 1
MONOCROTOFOS (*) (Insecticida-Acaricida)
P. Vegetal (***) Límite Máximo de P. De Carencia
Residuos (mg/kg) (Días)
PASTOS Y CULTIVOS
FORRAJEROS
LEGUMINOSAS
FORRAJERAS
Alfalfa (forraje) 0 (**)
(***) Residuo totalmente calculado como: MONOCROTOFOS
(**) Tolerancia derivada de la prohibición de uso. Ley N° 20418.
(*) OBSERVACIONES:
Sanidad Vegetal PROHIBIDO SU USO EN CULTIVOS HORTICOLAS Y FRUTALES EN GENERAL. Resolución N° 10 del 18 de marzo de 1991 y en Alfalfa por la presente resolución.

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