RESOLUCION 956/1953
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA


 
Insecticidas agrícolas. Resolución N° 1679/1950. Modificación.
Del: 30/06/1953

VISTO el presente expediente N° 104.127/53 del que resulta: que de conformidad con lo solicitado por la DIRECCION GENERAL DE SANIDAD VEGETAL a fojas 9 y sobre la base de las experimentaciones realizadas por la Dirección Nacional de Química, a requerimiento del Instituto Malbrán del Ministerio de Salud Pública, debe considerarse el hexacloro benceno o hexacloruro de benceno (C6 0 C16 ), no tóxico para el hombre y animales de sangre caliente y por consiguiente, corresponde modificar la Resolución N° 1679, del 7 de agosto del "Año del Libertador General San Martín 1950", la que fuera dictada en base a las informaciones producidas en el Expediente N° 33070/50, en el que se aconsejaba establecer normas especiales en el uso y aplicación de los insecticidas agrícolas a base de dicloro-difenil-tricloroetano (D.D.T.), hexaclorociclohexano (H.C.H.) y dinito-ortho-cresol (D.O.C.), debiendo incluirse además, los preparados de chrordane e isómero gamma hexaclorciclohexano (lindane), y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las informaciones producidas, es aconsejable excluir al hexacloro benceno o hexacloruro de benceno (C6 C16) y a los productos, en cuya composición química intervenga ese ingrediente activo, de las prescripciones establecidas en la Resolución Ministerial N° 1679/50,
Que sin embargo, deben mantenerse las medias recomendadas con respecto a la toxicidad de los productos preparados con dicloro-difenil-tricloroetano (DDT), hexaclorociclohexano (H.C.H.) y dinitro-ortho-cresol (D.O.C.);
Que teniendo en cuenta lo solicitado por la DIRECCION GENERAL DE SANIDAD VEGETAL, deben incluirse también, como productos tóxicos a los que en su composición contengan chlordane e isomero gamma del hexaclorociclohexano (lindane);
Que siendo la utilización de estos productos en defensa de la agricultura, cada vez más amplia, su empleo en forma abusiva, sin las precauciones necesarias, significan un peligro dada su naturaleza tóxica;
Que en consecuencia es necesario ampliar las previsiones establecidas en el Decreto N° 16073 del 23 de junio de 1944 fiscalizando esos productos, especialmente, a fin de obtener mayor eficacia en su aplicación y la debida protección de los usuarios;
Por ello, atento a las informaciones producidas y a lo dictaminado a fs. 13,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
RESUELVE:

Artículo 1°.- Los insecticidas comerciales destinados a combatir las plagas agrícolas dicloro-difenil-tricloroetano (DDT), hexaclorociclohexano (H.C.H.) y dinitro-ortho-cresol (D.O.C.), chlordane e isomero gamma del hexaclorociclohexano (lindane) estarán sometidos para su uso y expendio a las prescripciones establecidas en esta Resolución, sin perjuicio de lo que dispone el Decreto N° 16073, del 23 de junio de 1944.
Art. 2°.- Los marbetes que identifiquen los productos que contengan cualquiera de componentes especificados en el apartado 1°, llevarán impresas fechas de elaboración; la palabra VENENO (Peligrosa su ingestión) en lugar visible y en caracteres negros destacados, para los componentes con dicloro-difenil-tricloroetano (D.D.T.), hexaclorociclohexano (H.C.H.), chlordane e isomero gamma del hexaclorociclohexano (lindane). Para los preparados con dinitro-ortho-cresol (D.O.C.), la palabra VENENO deberá ir impresa en rojo, como así el signo característico. Además, en los marbetes de los productos antes nombrados figurarán recomendaciones para evitar su inhalación, contacto con la piel, contaminación con los alimentos y los antídotos aconsejables.
Art. 3°.- Los productos a base de dicloro-difenil-tricloroetano (DDT), hexaclorociclohexano (H.C.H.), chlordane e isomero gamma del hexaclorociclohexano (lindane) para tratar la parte aérea de los vegetales, incluirán en el texto de los marbetes, en forma visible a simple vista, las leyendas "insecticida tóxico para las abejas" - "no debe aplicarse durante la época de floración de los frutales y plantas en general" y en los que identifiquen a productos a base de hexaclorociclohexano (H.C.H.), se indicarán que se usarán con precaución, por el penetrante olor y sabor que dan a los vegetales comestibles, como así también, a los alimentos como leche y sus derivados, que proceden de animales que hubieran ingerido forrajes tratados con dicha substancia. En los productos a base de dinitro-ortho-cresol (D.O.C.), se establecerá que son muy tóxicos para el hombre y los animales y cáustico para las plantas.
(MODIFICADO POR RES 1706 DEL 25/9/56 - RES 21 DEL 10/1/57)
Art. 4°.- Déjese sin efecto la Resolución Ministerial N° 1679, del 7 de agosto del "Año del Libertador General San Martín 1950", toda reglamentación que se oponga a la presente.
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la DIRECCION GENERAL DE SANIDAD VEGETAL, para su conocimiento y demás efectos.


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