DISPOSICION 10/1979
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD VEGETAL
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Plaguicidas. Raticidas con sulfato de talio. Prohibición de venta para ámbitos domésticos.
Del: 20/09/1979
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VISTO el expediente N 2379/79, y
CONSIDERANDO:
Que es función de esa SECRETARIA DE ESTADO fiscalizar y asegurar el manejo de plaguicidas con el mínimo de riesgos para la salud del usuario;
Que la SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD PUBLICA por Resolución N° 3869 del 21 de noviembre de 1978, ha restringido el uso de raticidas formulados con talio;
Que el uso de los raticidas con sulfato de talio, en ambiente doméstico implica gran riesgo, debido a su alta toxicidad;
Que concordante con ello es conveniente disponer restricciones de uso para el empleo de estos raticidas quede limitado al ámbito agropecuario y no sea derivado al doméstico;
Que la regulación de la capacidad de los envases, así como la adecuada rotulación, evitarán o disminuirán los posibles riesgos de uso en ambientes domésticos;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD VEGETAL
DISPONE:
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Artículo 1°.- Todos los raticidas formulados con sulfato de talio, cualquiera sea su formulación, deberán llevar sobreimpreso en su rótulo, en el ángulo superior izquierdo, ocupando el 20 % de la superficie del rótulo, y en color rojo la frase "Prohibida la venta para ámbitos domésticos".
Art. 2°.- Los raticidas mencionados en el Art. 1°, formulados con cereales, deberán expenderse en envases no menores de 1000 gramos y los formulados en pasta, en envases no menores de 250 gramos.
Art. 3°.- Las firmas productoras deberán comunicar a sus clientes, en cada venta, la restricción de comercializar el producto con destino al ámbito doméstico.
Art. 4°.- Fíjase la fecha del 1° de abril de 1980 como plazo máximo para que las firmas productoras presenten los nuevos marbetes adecuados a esta Disposición y procedan a reacondicionar de acuerdo a lo dispuesto, la mercadería actualmente en comercialización.
Art. 5°.- Las infracciones a esta Disposición serán sancionadas de acuerdo a lo establecido por Los Decretos Nrs 3489/58 y 5769/59.
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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