RESOLUCION 1040/1994
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA (SAGyP)


 
Adoptanse medidas en relación al Registro Nacional de Terapéutica Vegetal
Del 2/12/1994; Boletín Oficial 7/12/1994

VISTO el expediente N° 2654/94 del registro del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL y el artículo 6°, incisos e) y f) del Decreto N° 2266 del 29 de octubre de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° del Decreto Ley N° 3489 del 24 de marzo de 1958 y su Decreto Reglamentario N° 5769 del 12 de mayo de 1959 regulan la venta, en todo el territorio de la Nación, de productos químicos o biológicos destinados al tratamiento o destrucción de los enemigos animales y vegetales de las plantas cultivadas o útiles así como de los coadyuvantes de tales productos.
Que es necesario ampliar la legislación que rige el contralor de los productos que se utilizan a tal efecto para proteger el medio ambiente y mejorar la salud humana.
Que además de propender a un uso correcto de las normas legales para asegurar el cumplimiento de las reglamentaciones en las distintas etapas que hacen a la disposición de dichos productos.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 6° inciso d) del Decreto N° 2266 del 29 de octubre de 1991, modificado por su similar N° 1172 del 10 de julio de 1992.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:

Artículo 1°.- Incluir en el Registro de Empresas correspondiente al Registro Nacional de Terapéutica Vegetal a las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la representación, importación, exportación, síntesis, formulación y fraccionamiento, ya sea por cuenta propia o a través de terceros o por cuenta de terceros, de productos químicos o biológicos utilizados en el control de plagas agrícolas, silvícolas o perihogareñas.
Art. 2°.- Establecer la obligatoriedad de inscripción en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal de los productos químicos o biológicos que se importen, sinteticen, formulen o fraccionen para usuarios directos o por usuarios directos para su utilización en el control de plagas agrícolas, silvícolas o perihogareñas.
Art. 3°.- Los productos químicos o biológicas inscriptos por personas físicas o jurídicas usuarias directas de los mismos o importados, sintetizados o formulados para las personas físicas o jurídicas usuarias directas de tales productos, deberán incluir en el cuerpo de identificación de la etiqueta la frase PROHIBIDA LA VENTA, CANJE O CESION DE ESTE.PRODUCTO, en la tipografía requerida por la normativa vigente sobre etiquetado de productos de Terapéutica vegetal.
Art. 4°.- Las infracciones a la presente serán penalizadas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26 del Decreto N° 2266 del 29 de octubre de 1991.
Art. 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de los TREINTA (30) días hábiles administrativos siguientes de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ing. Agr. Felipe C. SOLA - Secretario


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