LEY 8165
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
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Medicina del deporte. Exámen médico obligatorio. Autoridad de aplicación. Sustitución del art. 1° de la ley 3526.
Sanción: 14/01/2009; Promulgación: 23/02/2009; Boletín Oficial 27/02/2009
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Artículo 1° - Modifícase la Ley N° 3.526 (Medicina del Deporte) y su modificatoria, de la siguiente manera:
- En el Artículo 1°, incorpórase como segundo párrafo, el siguiente texto:
"El examen médico incluirá un electrocardiograma anual obligatorio y los demás estudios que establezca la reglamentación. La Autoridad de Aplicación podrá disponer una frecuencia menor para este examen, con carácter general o para determinados deportes y/o grupos de edad."
Art. 2° - Comuníquese, etc.
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