DECRETO 7936/2008
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (PEP)


 
Modificación del Decreto Nº 6.705/08.
Del 30/12/2008; Boletín Oficial 10/07/2009.

Paraná, 30 de diciembre de 2008
VISTO:
El Decreto Nº 6.705/08 MSAS, y
CONSIDERANDO:
Que por dicho texto legal se aprueba el “Primer programa de fortalecimiento de la I+D y la ciencia en la sociedad” y modelo de convenio recíproco y contrato para el fortalecimiento de la I+D y de fortalecimiento de la formación inicial de RR.HH. en la I+D, que forman parte integrante del mismo, en los cuales se establecen las bases y condiciones para el otorgamiento de aportes no reembolsables, con el objetivo de contribuir al desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación en la Provincia de Entre Ríos, a través del otorgamiento de aportes económicos a instituciones públicas del Sistema Científico Tecnológico (SCT) que estén radicadas en la Provincia y que realicen investigación, tales como universidades e institutos científicos y tecnológicos, elevado por la Agencia Ciencia, Tecnología e Innovación (ACTIER);
Que por el artículo 2º de dicho texto se dejó establecido que la ACTIER deberá promover la conformación de la Unidad de Vinculación Tecnológica (UVT), la cual tendrá como objetivo la administración de los ANR, previo a la suscripción de los convenios de compromiso recíprocos y los contratos anexos cuyos modelos forman parte integrante del programa, autorizándose en tal sentido al señor ministro del área a efectuar la designación de los miembros de la misma mediante el dictado de la resolución ministerial;
Que, al respecto, la ACTIER manifiesta que no debe ni necesita conformar una UVT para la ejecución de los fondos del programa, ya que éstas se conforman en el ámbito de las instituciones académicas y son habilitadas por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 23.877;
Que han tomado intervención de competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos jurisdiccional, la cual informa que de acuerdo a lo expresado, corresponde la modificación del artículo citado;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia decreta:

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 2º del Decreto Nº 6.705/08 MSAS, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2º.- Los fondos asignados para el financiamiento de los aportes no reembolsables (ANR) serán administrados por la Unidad de Vinculación Tecnológica (UVT) con asiento en la Provincia de Entre Ríos, y que se encuentren debidamente constituidas y habilitadas según lo establecido en la Ley Nº 23.877”.
Art. 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Sergio D. Urribarri; Ángel F. Giano


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