LEY 6344  
                     
                    PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)  
                     
                  
                   
                   
                  
                    
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                         Modifica el artículo 1° de la ley 5913. Adhesión a la Ley Nacional 24.193 sobre ablación e implantes de órganos y material anatómico 
                         
                        Sanción: 24/10/1995; Promulgación: 16/11/1995; Boletín Oficial 26/12/1995 
                         
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                         El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con Fuerza de Ley: 
                         
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                  Artículo 1 - Modificase el art. 1o de la Ley  5913, cuyo texto quedara redactado de la siguiente manera: 
                   
                  "Artículo 1o : regira en el ambito provincial, la implementacion de la Ley Nacional 24.193 sobre ablación e implante de órganos y material anatómico humano y todas las que en consecuencia se dicten o las deroguen parcial o totalmente". 
                   
                  Art. 2 - Comuniquese al Poder Ejecutivo. 
                   
                  
                   
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