DECRETO ACUERDO 28/2009
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)
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Emergencia sanitaria. Declaración en el ámbito de la provincia como consecuencia de la pandemia de Influenza AH1N1. Unidad de Coordinación General.
Del: 03/07/2009; Boletín Oficial 15/07/2009
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VISTO, la situación de pandemia creada por el virus Influenza A (H1N1) en el territorio nacional, al que no es ajena nuestra provincia, y
CONSIDERANDO:
Que resulta de público conocimiento la detección de casos de influenza A (H1N1) en todo el mundo, y la consiguiente alerta de la Organización Mundial de la Salud y distintos ámbitos del saber científico.
Que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud y el Sistema Provincial de Salud han emprendido el diseño de un plan de contingencia para la contención y respuesta de los casos de Influenza A (H1N1), comúnmente denominada gripe porcina en nuestra Provincia.
Que dichas medidas preventivas se basan en la vigilancia epidemiológica para detección precoz de casos y el bloqueo de los mismos.
Que en tal marco, y a los efectos de poder dar tratamiento adecuado a los afectados, se propenderá a la distribución de antivirales específicos para este tratamiento.
Que en este orden de ideas, sin perjuicio de la efectividad de las medidas de profilaxis tomadas, y en consideración del riesgo potencial que implica la rápida diseminación del virus, ya que las pandemias de gripe tienen capacidad para propagarse rápidamente entre los seres humanos, tal como surge de lo evidenciado oportunamente por la Comunidad Científica Internacional, resulta oportuno extremar los recaudos pertinentes.
Que, a los fines expuestos, resulta conveniente la intervención de todas las áreas de gobierno con capacidad para generar un acciones integradas de prevención, aunando esfuerzos y recursos, los que deberán ser coordinadas por el área del Ministerio de Salud a fin de propiciar la más eficaz utilización de los recursos humanos y materiales disponibles.
Que dichas medidas deben abarcar una red integrada por establecimientos sanitarios y laboratorios, así como una campaña de información y difusión, para la comunidad en general que redunden en las acciones de prevención y profilaxis que resulten recomendables.
Que en mérito a lo expuesto debe procederse conforme la facultad conferida por el Art. 101, inc. 2) de la Constitución de la Provincia.
Por ello, el Gobernador de la Provincia en Acuerdo de Ministros decreta:
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Artículo 1° - Declárase la Emergencia Sanitaria en todo el territorio provincial, como consecuencia de la Pandemia de Influenza A (H1N1).
Art. 2° - Créase la Unidad de Coordinación General que será coordinada por el señor Ministro de Salud Pública, y tendrá por funciones la adopción de una eficiente y eficaz respuesta del Sistema de Salud a la Influenza Pandémica, mediante la implementación de medidas de prevención, control, profilaxis y erradicación en seres humanos y animales de la enfermedad en toda la jurisdicción provincial.
Art. 3° - La Unidad de Coordinación General, estará integrada por un representante de cada Ministerio, de la Secretaria General de la Gobernación y del "SI.PRO.SA.", con rango no inferior al de Subsecretario.
Art. 4° - Todas las contrataciones que se efectúen en virtud de las disposiciones del presente Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia, se considerarán incluidas en las disposiciones del Art. 59, inc. 13 de la Ley N° 6970 (Ley de Administración Financiera).
Art. 5° - La Reparticiones de la Administración Pública Provincial Centralizada, Descentralizada y Organismos Autárquicos prestarán el auxilio, asistencia y colaboración que les sea requerida por la Unidad de Coordinación General creada.
Art. 6° - El Ministerio de Salud Pública y el Sistema Provincial de Salud, adoptarán los recaudos necesarios para dar las respuestas sanitarias conforme al desarrollo de la pandemia en la Provincia.
Art. 7° - Invítase a todas las instituciones públicas y privadas y en especial a las de atención médica de la salud humana, animal y/o científicas y académicas a colaborar y participar a efectos de lograr una eficiente respuesta contra la pandemia de Influenza A (H1N1).
Art. 8° - Invítase a los Municipios, a prestar su colaboración y asistencia al nivel provincial, a realizar los ajustes normativos y técnicos necesarios para implementar las medidas dispuestas por la Autoridad Sanitaria Provincial.
Art. 9° - Establécese que sin perjuicio de las responsabilidades asumidas en mérito de la presente medida cada cartera de Estado mantiene las responsabilidades derivadas de sus propias competencias y atribuciones.
Art. 10. - Remítase a consideración de la Honorable Legislatura de la Provincia, conforme lo establecido por el Artículo 101 de la Constitución de la Provincia.
Art. 11. - El presente Decreto Acuerdo será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, de Economía, de Salud Pública, de Desarrollo Productivo, de Seguridad Ciudadana, de Educación, de Interior y de Desarrollo Social, y firmado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Art. 12. - Comuníquese, etc.
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