LEY 3177
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)
|
Créase el Centro de Enfermedades Respiratorias de la Provincia, dependiente del Ministerio de Salud Pública, cuya función será entender en todo lo que se relacione con los enfermos y las enfermedades de la materia, investigar, prevenir, curar y rehabilitar
Sanción: 13/07/1965; Promulgación: 21/07/1965; Boletín Oficial 27/07/1965
|
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con
Fuerza de Ley:
|
Artículo 1 - Créase el Centro de Enfermedades Respiratorias de la Provincia, dependiente del Ministerio de Salud Pública, cuya función será entender en todo lo que se relacione con los enfermos y las enfermedades de la materia, en su faz de investigación, prevención, curación y rehabilitaciòn.
Art. 2 - Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de diez millones de pesos moneda nacional (10.000.000,00 m/n), en la adquisicion de pulmotores, corazas, respiradores de presión positiva, ventilómetros, espirógrafos, broncoespirógrafos, y otros modernos aparatos especializados, como tambien instrumental, moblaje, ropas y demás elementos necesarios para su equipamiento.
Art. 3 - El centro de Enfermedades Respiratorias funcionará en el local que al efecto le destine el Poder Ejecutivo.
Art. 4 - El Ministerio de Salud Pública dispondrá lo pertinente, a fin de que a ese organismo se le asigne el personal de médicos (cargos que desempeñarán conforme al régimen de Concursos-Ley Nº 2635), kinesiólogos, cabos, enfermeros, mucamos y otros que sean necesarios para su normal funcionamiento, debiendo designarlo del que actualmente presta servicios en los distintos establecimientos asistenciales, previa especializacion en la materia.
Art. 5 - El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, se atenderá tomando los fondos necesarios de rentas generales con imputacion a la misma.
Art. 6 - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, dentro del término de 90 dias, a partir de su promulgacion.
Art. 7 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Vautier; Cabut; Cattarossi; Ponce
|
|