LEY 4931
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Confírmación de Leyes permanentes de la Provincia
Sanción: 29/10/1958; Promulgación: 13/11/1958; Boletín Oficial: 11/02/1959

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1º.- Confírmase como Leyes permanentes de la Provincia a partir de la fecha de su publicación los Decretos-Leyes Nº 03648 del 20/3/56; 03174 del 21/3/58; en la parte exclusivamente farmacéutica; Nº 04896 del 12/4/56; Nº 8940 del 10/8/57; Nº 10127 del 10/9/57; N° 02650 del 11/3/58; Nº 03134 del 21/3/58; y el Nº 02134 del 26/2/58.
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Gilberto A. Pietropaolo; José Roberto González ; Adolfo I. Rodríguez; Pedro Juan Buffa


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