VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 34/01 y 13/07 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario implementar lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional (2005).
La necesidad de armonizar las acciones y procedimientos a través de Directrices para el Manejo Sanitario de Desechos Líquidos y Aguas Servidas en las Áreas Portuarias, Aeroportuarias, Terminales Internacionales de Cargas y Pasajeros y Pasos Fronterizos Terrestres en el ámbito del MERCOSUR.
La necesidad de definir la responsabilidad del manejo sanitario de los desechos líquidos y aguas servidas producidos en los Puertos, Aeropuertos, Terminales Internacionales de Cargas y Pasajeros y Pasos Fronterizos Terrestres, así como aquellos desechos líquidos y aguas servidas producidos en los medios de transportes y que deben ser descargados en estos puntos.
El Grupo Mercado Común resuelve:
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