VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 30/02 y 13/07 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Las recomendaciones contenidas en el Reglamento Sanitario Internacional (2005).
La necesidad de armonizar las acciones y procedimientos del Manejo Sanitario de Residuos Sólidos en las Áreas Portuarias, Aeroportuarias, Terminales Internacionales de Cargas y Pasajeros y Pasos Fronterizos terrestres en el ámbito del MERCOSUR.
La necesidad de identificar la responsabilidad del Manejo Sanitario de los Residuos Sólidos producidos en los Puertos, Aeropuertos, Terminales Internacionales de Cargas y Pasajeros y Pasos Fronterizos Terrestres, así como aquellos residuos sólidos producidos en los medios de transportes y que deben ser descargados en estos puntos.
El Grupo Mercado Común resuelve:
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