VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 03/95 del Consejo del Mercado Común y los Acuerdos N° 13/03 y 14/03 de la Reunión de los Ministros de Salud y Estados Asociados del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes de MERCOSUR y Asociados asumieron el compromiso de cumplir las metas de Reducción de la Mortalidad Materna y Mortalidad Infantil como parte de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.
Que habiendo transcurrido ocho años de la suscripción del Acuerdo de Desarrollo del Milenio, aún persisten altos niveles de Mortalidad Materna e Infantil en la región, por lo que resulta necesario fortalecer las acciones para el cumplimiento de los Objetivos emanados de aquél.
El Acuerdo MERCOSUR/RMS N° 06/07 “Recomendaciones para las Políticas de Salud Sexual y Reproductiva en los Estados Partes y Asociados del MERCOSUR”;
La importancia de que los Estados Partes y Asociados del MERCOSUR desarrollen y consideren políticas y programas en miras a la reducción de la mortalidad materna e infantil.
LAS MINISTRAS Y LOS MINISTROS DE SALUD
ACUERDAN:
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