ACUERDO 6/2009
REUNION MINISTROS DE SALUD (RMS)


 
Creación de la Comisión Intergubernamental de determinantes sociales de la salud y sistemas de salud
Del: 19/06/2009

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 01/95 y 03/95 del Consejo del Mercado Común y los Acuerdos Nº 07/04, 14/07 y 18/08 de la Reunión de Ministros de Salud.
CONSIDERANDO:
Que es necesario promover un ámbito de reflexión, investigación y propuesta que permita el avance en la disminución de la pobreza y el desarrollo sustentable, a través de la elaboración de estrategias regionales que incorporen las dimensiones sociales y de salud en la agenda de integración de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados.
Que es necesario reorientar las investigaciones y redefinir una agenda común de prioridades de investigación en salud para la producción de conocimientos que fortalezcan el trabajo en el ámbito de la Reunión de Ministros, estableciendo áreas para el desarrollo de políticas a nivel regional.
Que resulta de interés el estudio de los procesos económicos y sociales vinculados a la preservación y mejora de la salud de la población y el intercambio de instrumentos que permitan medir las inequidades de los países del MERCOSUR.
Que a los efectos de llevar adelante acciones sanitarias efectivas en los países del MERCOSUR, es necesario el conocimiento y el intercambio de las experiencias positivas de cada uno de los países integrantes del bloque regional y potenciar aquéllas que son comunes, aumentando las instancias de coordinación e integración.
Que se ha acordado la implementación del Observatorio MERCOSUR de Sistemas de Salud.
LOS MINISTROS DE SALUD
ACUERDAN:

Art. 1 - Derogar el Acuerdo Nº 07/04 de Creación de la Comisión Intergubernamental de Salud y Desarrollo para el MERCOSUR.
Art. 2 - Aprobar la creación de la Comisión Intergubernamental de Determinantes Sociales de Salud y Sistemas de Salud, que reemplaza a la Comisión Intergubernamental de Salud y Desarrollo.
Art. 3 - Designar, para integrar la Comisión Intergubernamental de Determinantes Sociales de Salud y Sistemas de Salud, a dos representantes (Titular y Alterno) de cada Estado Parte y Estados Asociados, en un plazo no mayor de treinta días, a partir de la aprobación del presente Acuerdo.
Art. 4 Instruir a la Comisión Intergubernamental de Determinantes Sociales de Salud y Sistemas de Salud a elaborar su plan de trabajo en ocasión de su primera reunión y a coordinar sus acciones con otras Comisiones y Grupos Ad Hoc del MERCOSUR y Estados Asociados.
Art. 5 - Informar al Consejo del Mercado Común la aprobación del presente Acuerdo en el ámbito de la Reunión de Ministros de Salud.
XXVI RMS - Asunción, 19/VI/09
MARÍA GRACIELA OCAÑA
Por la República Argentina
JOSÉ GOMES TEMPORÃO
Por la República Federativa del Brasil
ESPERANZA MARTÍNEZ
Por la República del Paraguay
MARÍA JULIA MUÑOZ
Por la República Oriental del Uruguay
TTE.CNEL.JESÚS MANTILLA OLIVEROS
Por la República Bolivariana de Venezuela
ALVARO ERAZO
Por la República de Chile


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