DECRETO 2905/2007
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (PEP)
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Apruébese el Convenio celebrado entre el Ministerio de Salud y Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza.
Del: 29/10/2007; Boletín Oficial 18/08/2009.
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Mendoza, 29 de octubre de 2007
Visto el expediente 2240-M-07-77770, en el cual se solicita la aprobación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Salud, representado por el Sr. Ministro Dr. Armando Antonio Calletti y la Sra. Directora General de Escuelas Lic. Emma Cunietti, ambos de la Provincia de Mendoza, Por ello, en razón del pedido formulado y lo dictaminado por Asesoría Legal del citado Ministerio,
El Vicegobernador de la Provincia en ejercicio del Poder Ejecutivo decreta:
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Artículo 1º.- Apruébese el Convenio celebrado entre el Ministerio de Salud, representado por el Sr. Ministro Dr. Armando Antonio Calletti y la Sra. Directora General de Escuelas Lic. Emma Cunietti, ambos de la Provincia de Mendoza, que en fotocopia certificada, como Anexo forma parte del presente Decreto.
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Salud y de Gobierno.
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
Juan Carlos Jaliff; Armando Antonio Calletti; Sergio L. Marinelli
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ANEXO
Exp. 2240-M-07-77770
CONVENIO ENTRE DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS Y MINISTERIO DE SALUD CURSO DE CAPACITACIÓN DE AGENTES SANITARIOS
Entre la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza, representada en este acto por su Directora General, Lic. Emma Magdalena Cunietti, DNI N° 14.649.944, en adelante La Dirección, por una parte y por la otra el Ministerio de Salud, representado en este acto por el Sr. Ministro de Salud, Dr. Armando Antonio Calletti, DNI N° 8.457.961, en adelante El Ministerio, ambos entes del Gobierno de la Provincia de Mendoza, con domicilio en Casa de Gobierno, Barrio Cívico, ciudad de Mendoza, Primero y Quinto pisos, respectivamente, acuerdan en celebrar el presente convenio, sujeto a las cláusulas que se detallan a continuación:
Primera - La finalidad del presente es desarrollar una actividad capacitante - teórico - práctica de formato y denominación: "Curso de Agente Sanitario" en adelante El
Curso, para mayores de 18 años y con estudios primarios completos.
Segunda - Para la concreción de El Curso, El Ministerio se compromete a aportar:
a) la programación y contenidos, según Anexo I.
b) los espacios físicos y ámbitos para desarrollar tanto las actividades teóricas como prácticas como asimismo todo el material didáctico necesario.
c) la selección y contratación de los docentes e instructores.
d) la selección de los alumnos, que deberán acreditar pertenecer al seno de las comunidades donde deberán actuar.
Tercera - La Dirección tendrá a su cargo la estructuración pedagógica de El Curso, la supervisión de los procesos de enseñanza aprendizaje y evaluaciones y la emisión en forma conjunta con El Ministerio de la certificación final de aprobación de El Curso.
Cuarta - La Dirección asume por su cuenta todas las gestiones administrativas que sean menester con la finalidad de que la certificación final de aprobación, a nivel educativo, tengan validez oficial según legislación vigente.
Quinta - Las partes se comprometen a concretar un proceso de validación de capacidades teórico- prácticas, con la finalidad de que aquellos que en la actualidad se vienen desempeñando en El Ministerio como Agentes Sanitarios, cumpliendo con los requisitos consignados en el Anexo II, puedan ser evaluados y una vez aprobada la misma se les otorgue una certificación, del mismo valor, que aquellos que realizan y aprueban El Curso.
Sexta - Si durante la ejecución de la capacitación propuesta fuera necesario, se realizarán las modificaciones pertinentes a fin de optimizar el cumplimiento de los objetivos planteados.
Séptima - El Ministerio será responsable exclusivo y excluyente de la prestación del servicio que se detalla en la cláusula segunda del presente convenio, liberando expresamente a "La Dirección" por la contratación o cualquier relación laboral que celebre o mantenga con profesionales, técnicos o personal administrativo o de servicios que fueren necesarios para la prestación adecuada del compromiso asumido, al igual que de las responsabilidades civiles, laborales, previsionales, penales, fiscales y de toda otra índole respecto del personal o bienes de que se sirva para el cumplimiento del servicio objeto de la contratación.
Correrán asimismo por exclusiva cuenta de El Ministerio todos los impuestos, derechos, gravámenes, contribuciones previsionales y/o municipales que le correspondan como consecuencia de sus obligaciones personales.
Octava - El presente Convenio regirá a partir de la fecha de su aprobación por el Poder Ejecutivo, operando su vencimiento el 31 de diciembre de 2008 y prorrogable de forma automática por dos años más, salvo voluntad expresa de las partes en contrario. Cualquiera de las partes podrá rescindir el Contrato, lo que deberá comunicar de modo fehaciente con una antelación de tres (3) meses.
Novena - A todos los efectos legales, las partes constituyen como domicilios especiales enunciados en el encabezado del presente convenio donde serán válidas todas las notificaciones que se cursaren.
Décima - Para todos los efectos emergentes del presente convenio las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios de Mendoza, renunciando expresamente a cualquier fuero, en especial al Federal, previo cumplir con ley 5607.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la Ciudad de Mendoza, a los 24 días del mes de agosto de dos mil siete.
ANEXO I
Curso de Capacitación Laboral “Agentes Sanitarios” Ministerio de Salud Dirección General de Escuelas
MENDOZA AÑO 2007
1. Justificación
La salud es un proceso social que se ha complejizado con el correr del tiempo. La crisis económica y la carencia de valores morales ha impactado duramente, provocando cada vez más, desigualdades de acceso (geográfico, económico, funcional y otros) a los servicios de salud entre los diferentes grupos humanos.
La prolongación de la vida y el constante avance tecnológico determinan nuevas formas de enfermar y morir, y demandan nuevas intervenciones sanitarias.
Esta realidad social compleja requiere de profesionales de la salud que sean capaces de responder adecuadamente a las demandas y necesidades de la población; en cuanto a la calidad de la atención, oportunidad de la misma en los campos de recuperación de la salud, la prevención específica y la promoción de la salud.
En este marco, la eficacia, eficiencia y equidad en la utilización de los recursos logrará los mejores resultados para la sociedad que los provee.
Uno de los nexos tendientes a contener este impacto, lo constituyen los Agentes Sanitarios.
Por ello es imperativo crear en nuestro medio un ámbito de capacitación formal del recurso humano, que contemple su desempeño eficaz y eficiente, a través de un enfoque pedagógico ajustado a los retos que se les requieren a los profesionales sanitaristas.
El Agente sanitario es la persona que con su mística, construida a partir de un profundo compromiso con la comunidad, se transforma en un trabajador de salud que orienta, promociona, realiza las acciones de Atención Primaria de la Salud, programa y sistematiza su trabajo. Realiza visitas domiciliarias programadas.
Es el contacto directo entre la población y los servicios de salud.
Tiene como misión:
• Ejecutar la estrategia de Atención Primaria de la Salud;
• Trabajar con la comunidad dentro de un sector determinado, según enfoque integral, con criterio de riesgo y cobertura total.
• Realizar acciones de promoción, protección y recuperación de la salud en visitas domiciliarias programadas, familia por familia y casa por casa, promoviendo la autogestión comunitaria en la solución de sus problemas de salud, partiendo del análisis de la situación de su sector.
Esta misión se realiza en la comunidad, según el nivel de salud, epidemiología local, tipo de población, sin olvidar los factores socioeconómicos y culturales, característicos de cada área.
2 Objetivo
Formar recursos humanos que puedan desempeñarse como "Agentes Sanitarios" en las diferentes zonas y localidades de la Provincia de Mendoza, de acuerdo con normativas vigentes en el Ministerio de Salud del Gobierno Provincial, en vistas a la optimización de la calidad, eficiencia y equidad en el acceso e impacto en la salud de la población, en particular de aquellas franjas afectadas por problemáticas de pobreza y vulnerabilidad social.
3. Presentación Sintética del Curso:
3.1. Denominación: "AGENTE SANITARIO"
3.2. Carácter:
-A término, de acuerdo con demandas específicas del Ministerio de Salud y en los términos establecidos por el Art. 7 del presente Convenio, firmado por el Ministerio de Salud y la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza.
3.3. Modalidad:
- Presencial
3.4. Cargas horarias totales:
-Trayecto I: 160 horas cátedra
-Trayecto II: 282 horas cátedra
-Total de horas (Trayecto I y II): 442 horas cátedra
3.4. Requisitos de Ingreso y Admisión:
-Nivel Primario o Educación General Básica completo.
-Personas de ambos sexos, mayores de dieciocho años.
-Buen estado de salud psicofísico (acreditable mediante entrega de Certificado de aptitud psicofísica expedido por Organismos Oficiales del Ministerio de Salud de la
Provincia de Mendoza).
3.5. Cupo de admisión por curso:
- Cupo máximo: 35 participantes
3.6. Ámbitos de aplicación:
Según demandas del Ministerio de Salud, el Curso podrá replicarse en las siguientes zonas, en ámbitos de formación dispuestos por dicho Ministerio:
- Zona 1: Metropolitana Norte y Sur
- Zona 2: Este
- Zona 3: Valle de Uco
- Zona 4: Sur
4. Propuesta Didáctico Curricular.
4.1. Competencia General del Rol de Agente Sanitario.
Proporcionar cuidados esenciales preventivos, asesorar, motivar y ejecutar acciones de promoción, protección de la Salud y vacunación (Ley Nacional 22909, Resolución Provincial 2670/89), así como actuar en el socorrismo, para diferentes grupos sociales y específicamente para la comunidad de pertenencia,
4.2. Perfil de egreso
1. Elaborar programas simples de asistencia básica de salud adaptados a las necesidades de su comunidad de pertenencia 2. Ejecutar programas de promoción y protección de la salud para la población de su comunidad de pertenencia.
3. Ejecutar acciones de asistencia básica y esencial de salud ante las diversas enfermedades, bajo la supervisión de la autoridad médica delegada.
4. Ejecutar acciones de prevención de accidentes y coordinar simulacros ante diversos siniestros y dirigir comportamientos de evacuación.
5. Ejecutar acciones de socorrismo y primeros auxilios ante emergencias y catástrofes.
6. Brindar información y consejería sobre salud sexual y reproductiva, y realizar seguimiento de casos de riesgo.
7. Realizar asesoramiento, consejería y motivación sobre demanda de consulta inmediata, ante síntomas y signos que alteren el normal estado de salud de las personas o de su grupo familiar.
8. Realizar asesoramiento, consejería y motivación sobre inmunizaciones, puericultura, nutrición, saneamiento ambiental e higiene personal y colectiva.
9. Realizar observaciones e informes, registro de enfermedades y relevamientos estadísticos demográficos de la comunidad de pertenencia.
10. Elaborar recomendaciones y propuestas sobre referencia y derivación de pacientes al centro de salud.
11. Ejercer liderazgo logrando motivar a toda su comunidad sobre acciones de promoción y protección de la salud que favorezcan una mejor condición de vida individual y colectiva.
12. Aplicar vacunas dentro del Programa Provincial de Inmunizaciones (Ley Nacional 22909).
4.3. Organización Curricular
El presente Programa de Formación se estructura en dos Trayectos de cursado correlativo y de complejidad creciente.
En ambos trayectos, las actividades curriculares se organizan en módulos cuyo tratamiento será teórico - práctico.
El Primer Trayecto contempla el cursado de 5 módulos. El segundo Trayecto, de 8 módulos.
El desarrollo de los módulos contempla:
-Sesiones en aula, a cargo del docente, para el desarrollo de los contenidos y la orientación y asesoramiento sobre los contenidos y actividades propuestas en los materiales curriculares de apoyo.
-Actividades prácticas en campo.
El objetivo de estas prácticas es enriquecer y profundizar los contenidos desarrollados y promover una estrecha vinculación con la realidad, con el objeto de facilitar la transferencia pedagógica.
4.6. Distribución Curricular
El dictado de cada módulo (Módulo I a V en el Trayecto I, y Módulos VI a XIII en el Trayecto II), será correlativo en el tiempo, teniendo en cuenta cargas horarias y otras obligaciones curriculares exigidas
4.7. Materiales Didácticos
Los textos modulares constituirán la fuente básica del material de enseñanza, complementándose con la orientación del docente en clases teórico- práctico evaluativas y observaciones prácticas bajo supervisión.
El material didáctico escrito será en todo momento un facilitador del aprendizaje, integrando los núcleos problematizadores del tema general de cada módulo.
El Ministerio de Salud es el responsable de elaborar el material de aprendizaje correspondiente a cada Módulo, así como de distribuirlo a los participantes, entendiendo que el mismo es un componente esencial de apoyo al desarrollo de los contenidos propuestos.
4.8. Régimen de Asistencia,
Evaluación y Acreditación.
4.8.1. Asistencia:
El alumno deberá cumplimentar el 75% de Asistencia a cada Módulo, tanto para el ámbito del aula como para el de las observaciones y prácticas de campo en la comunidad.
El incumplimiento de este requisito desemboca en la pérdida de la condición de alumno regular del curso.
4.8.2. Evaluación de los Módulos
En ambos Trayectos, la evaluación de los módulos se realizará a través de:
-Evaluación formativa, que consistirá en el seguimiento sobre la evolución de la actividad del alumno a través de: cuestionarios, ejercicios prácticos, estudio de casos, trabajos de investigación individual y grupal, encuestas, etc.
-Cada alumno realizará un trabajo final integrador de módulo, de carácter teórico y/o práctico, cuyos criterios serán planteados en la misma instancia de entrega del material de aprendizaje correspondiente a cada módulo.
-Evaluación de Observaciones y Prácticas de Campo: Para cada módulo, los alumnos deberán cumplimentar observaciones y prácticas de campo, de acuerdo con las cargas horarias dispuestas para a tales fines. Estas actividades serán coordinadas por el docente a cargo de cada módulo.
-Autoevaluación Individual:
Cada módulo de aprendizaje impreso llevará incluido, al finalizar el mismo, una Encuesta de Autoevaluación, consistente en batería de preguntas, o distintas problemáticas a resolver, las que estarán referidas explícitamente a los aprendizajes y capacidades cuyo desarrollo se ha previsto en cada módulo.
-Tanto para los trabajos y ejercicios prácticos planteados durante el desarrollo del módulo, como para el Trabajo Práctico Final Integrador de Módulo, en caso de no ser presentados o de resultar no aprobados, existirá una oportunidad de recuperación. La entrega de estos trabajos recuperatorios deberá efectuarse al menos una semana (5 días hábiles), antes de la realización de la Evaluación de cada uno de los Trayectos.
-La falta de cumplimiento y/o de aprobación, en sus instancias de evaluación y de recuperatorios, de los Trabajos Prácticos de cada módulo, así como de las obligaciones inherentes a las instancias de Observación y Prácticas de
Campo en la comunidad, ocasionará la pérdida de la condición de alumno regular del Curso.
4.8.3. Evaluación de Trayectos
Trayecto I:
-Para acceder a la Evaluación Final del Trayecto I el alumno deberá tener aprobados todos los módulos cursados, de acuerdo con las condiciones previstas en el punto 4.8.2.
-La evaluación final del Trayecto I será de carácter integrador, presencial e individual, y estará a cargo de un Tribunal Docente constituido a tales efectos.
El tribunal estará constituido como mínimo por un representante de la DGE, un representante del Ministerio de Salud y un miembro del plantel docente del curso.
-Se contemplará una instancia de recuperación de la Evaluación Integradora Final del Trayecto.
Trayecto II.
-Sólo podrán acceder al Trayecto II los alumnos que hayan aprobado la Evaluación Final prevista en el Trayecto I.
-La evaluación final del Trayecto II será de carácter integrador, presencial e Individual, y estará a cargo de un Tribunal Docente constituido a tales efectos. El Tribunal estará constituido como mínimo por un representante de la DGE, un representante del Ministerio de Salud y un miembro del plantel docente del Curso.
-Se contemplará una instancia de recuperación de la Evaluación Integradora Final del Trayecto.
4.8.4. Escala de Calificaciones
4.8.5. Acreditación Final
La aprobación de las Evaluaciones Integradoras Finales correspondientes a los Trayectos I y II, según Escala de Calificaciones, conduce a la Acreditación Final del Curso, así como a la obtención del Certificado Oficial de la Capacitación, expedido por la DGE y el Ministerio de Salud, como "Agente Sanitario".
ANEXO II
SISTEMA DE VALIDACIÓN DEL CURSO CAPACITACIÓN DE AGENTES SANITARIOS
De acuerdo con los términos establecidos en el Art. 5 del presente Convenio, firmado por la Dirección General de Escuelas y el Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza, se establece un Sistema de Validación de saberes y desempeños previos, al que podrán postular aquellas personas que puedan acreditar fehacientemente el ejercicio actual de la función de "Agente Sanitario", en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza.
Mecanismos para postular y acceder al Sistema de Validación
1) El Ministerio de Salud abrirá un legajo por cada una de las personas que actualmente se desempeñen como "Agentes Sanitarios", en el ámbito de dicho Ministerio, y que deseen postular al Sistema de Validación del Curso.
Dicho legajo deberá incluir:
• Certificado de Trabajo que acredite el ejercicio actual de la función de "Agente Sanitario", expedido por autoridades competentes del Ministerio de Salud.
• Nota del postulante en la que solicite participar del Sistema de Validación.
• Fotocopia autenticada de Partida de Nacimiento y Documento Nacional de Identidad.
• Fotocopia autenticada de Certificado de Escolaridad Primaria y Educación General Básica completa.
2) El Ministerio de Salud y la Dirección General de Escuelas acordarán los mecanismos e instrumentos mediante los cuales se evaluarán las capacidades integrales de los Agentes
Sanitarios en actividad, sobre la base del Perfil de Egreso, objetivos, contenidos y sistemas de evaluación previstos en el Curso desarrollado en el Anexo I del presente Convenio. Las instancias de evaluación que se programen serán en todos los casos de carácter individual y presencial, y deberán contemplar Evidencias de Conocimiento, de Desempeño y de Producto, registrando resultados en Grillas de Evaluación construidas especialmente a tales efectos.
3) La Dirección General de Escuelas, a través de la Dirección de Educación Técnica y Trabajo, participará y supervisará las instancias de evaluación para la validación acordadas con el Ministerio de Salud.
4) Los Agentes Sanitarios en actividad que estén en condiciones de acceder al Sistema de Validación quedarán exceptuados del cursado de la Capacitación que obra en Anexo I, y, en caso de aprobar la/s instancia/s de Evaluación estipuladas por el Ministerio de Salud y la Dirección General de Escuelas, obtendrán idéntica Certificación que la que se emitirá para los alumnos que aprueben regularmente el Curso.
5) El Ministerio de Salud deberá entregar a la Dirección de Educación Técnica y Trabajo o a la Institución Educativa que ésta designe, la nómina de Agentes Sanitarios que lograron validar sus capacidades y desempeños previos, adjuntando legajos, exámenes, grillas de evaluación y toda otra documentación probatoria, a los fines de la elaboración posterior de las Certificaciones Oficiales que correspondan.
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