VISTO lo actuado en el expediente 2100-14.171/01, por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley, sancionado por la Honorable Legislatura en fecha veintinueve de noviembre del corriente año, por intermedio del cual se declara de Interés Provincial, la prevención, diagnóstico precoz, asistencia y rehabilitación de las personas afectadas por enfermedades denominadas "por almacenamiento" dentro de las cuales se encuentra el “GAUCHER”, y
CONSIDERANDO:
Que si bien este Poder Administrador valora la télesis que inspira la propuesta en estudio, es menester en este caso, observar los artículos: 3º, 5º y 6º del proyecto sancionado, ya que no corresponde -por vía legislativa- determinar la repartición que certifique dicha enfermedad, por cuanto ello es materia propia y exclusiva del Poder Ejecutivo;
Que además deviene procedente, observar en su totalidad, el artículo quinto del texto en análisis, por que al designar como órgano de Aplicación al Ministerio de Salud Bonaerense, no se compadece con la distribución de funciones, asignada por nuestra Norma Fundamental a un gobierno republicano y democrático, como también, a las distintas zonas de reserva dentro del Poder, (conf. artículos: 45, 119 y 144 inc. 2) de la Constitución Provincial);
Que en el mismo sentido, es objetable en el artículo 6º la expresión “....en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y dentro de la Dirección que por analogía corresponda".
Que, el señor Asesor General de Gobierno, ha dictaminado en sentido concordante al dictado del presente;
Que, a tenor de lo expresado, fundado en razones de mérito y constitucionalidad, corresponde vetar parcialmente el proyecto sancionado, ya que las objeciones realizadas, no afectan su unidad ni sistematicidad y en uso de las facultades conferidas por los artículos 108 y 144 inciso 2) de la Constitución Provincial;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
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