LEY 8122
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


 
Obligatoriedad en zonas endemoepidémicas de la vacunación contra la fiebre hemorrágica argentina
Sanción: 14/11/1973; Boletín Oficial 26/11/1973

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con Fuerza de
LEY

Artículo 1.- Declárase obligatoria, en las zonas endemoepidémicas del territorio de la Provincia de Buenos Aires, la vacuna contra la fiebre hemorrágica argentina, cuya tipificación es: Cepa XJ Clon 3.
Art. 2.- La oportunidad de la iniciación y aplicación de la vacunación será determinada por el Poder Ejecutivo.
Art. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


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