LEY 6995
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
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Creación de consultorios odontológicos en establecimientos asistenciales y del Consejo General de la Minoridad.
Sanción: 18/11/1964; Boletín Oficial 28/12/1964
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El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con Fuerza de
Ley
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Artículo 1.- Créase el consultorio Odontológico, en todos los establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de Salud Pública.
Art. 2.- Créase el consultorio Odontológico, en todos los establecimientos dependientes del Consejo General de la Minoridad.
Art. 3.- Los consultorios mencionados en los artículos 1º y 2º estarán dotados de los últimos adelantos de la técnica moderna.
Art. 4.- Los fondos que demande el cumplimiento de la presente Ley, deberán tomarse de Rentas Generales, con imputación a la misma.
Art. 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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