LEY 6995
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


 
Creación de consultorios odontológicos en establecimientos asistenciales y del Consejo General de la Minoridad.
Sanción: 18/11/1964; Boletín Oficial 28/12/1964

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con Fuerza de
Ley

Artículo 1.- Créase el consultorio Odontológico, en todos los establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de Salud Pública.
Art. 2.- Créase el consultorio Odontológico, en todos los establecimientos dependientes del Consejo General de la Minoridad.
Art. 3.- Los consultorios mencionados en los artículos 1º y 2º estarán dotados de los últimos adelantos de la técnica moderna.
Art. 4.- Los fondos que demande el cumplimiento de la presente Ley, deberán tomarse de Rentas Generales, con imputación a la misma.
Art. 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Copyright © BIREME  Contáctenos