DISPOSICION 138/1998
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT)


 
Certificados de especialidades medicinales -- Requisitos técnicos para acceder a su unificación.
Fecha de Emisión: 14/01/ 1998 ; Publicado en: Boletín Oficial 20/01/1998


Artículo 1º -- Los certificados de especialidades medicinales cuya unificación se solicite deberán resultar comparativamente idénticos respecto de: El titular, los principios activos del producto, su condición de venta, su nombre comercial y su origen natural, sintético o semisintético, vegetal, biológico y biotecnológico.
Art. 2º -- No se admitirá la unificación de certificados cuya vigencia se encuentre vencida.
Art. 3º -- La unificación se asentará en el certificado más antiguo, en el que se incluirá, mediante atestación, los datos característicos de los certificados unificados.
Art. 4º -- En el mismo acto se dispondrá la cancelación de los certificados objeto de unificación, subsistiendo en el Registro de Especialidades Medicinales únicamente el certificado que resulte atestado.
Art. 5º -- Comuníquese, etc.
Bazerque.


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