LEY 6017
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Control de la hidatidosis
Sanción: 09/11/1989; Boletín Oficial 19/12/1989

La Cámara de Diputados de la provincia de San Juan sanciona con Fuerza de LEY:

Artículo 1.- Créase el Programa para el Control y Erradicación de la Hidatidosis.
Art. 2.- El Programa será reglamentado y elaborado por el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Salud Pública, la que utilizará los medios técnicos, materiales y humanos de que dispone para su implementación, teniendo como base:
a) Una intensiva campaña de educación sanitaria en y con la población de riesgo.
b) Un efectivo control de la proliferación de canes vagabundos y tratamiento antiparasitario con ellos.
c) Control radiológico y serológico de la población con mayor índice de infectación para su diagnóstico y tratamiento.
Art. 3.- El Programa se implementará en los Departamentos de la Provincia y zonas con mayor índice de infectación, comenzándose por el Departamento de Iglesia, debiéndose poner en marcha en el mismo, dentro de los sesenta (60) días contados a partir de la vigencia de la presente Ley.
Art. 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Arrabal; Poggio


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