LEY 117
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE FORMOSA


 
Declárase obligatoria y gratuita la vacunación antituberculosa.
Sanción: 19/07/1960; Promulgación: 29/07/1960; Boletín Oficial 30/07/1960

La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Declárase obligatoria y gratuita la vacunación antituberculosa con el Bacilo Calmette Guering (B.C.G.) en todo el territorio de la Provincia.
Art. 2º.- La obligatoriedad a que se refiere el artículo 1º regirá para los recién nacidos y para todas aquellas personas que a juicio de las autoridades sanitarias, deban ser vacunadas.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo para su cumplimiento tomará la suma necesaria de Rentas Generales, con imputación a la presente Ley, debiendo en lo sucesivo incluir la partida correspondiente en el Presupuesto General de la Administración.
Art. 4º.- El Poder Ejecutivo reglamentará por intermedio del Ministerio de Asuntos Sociales, el cumplimiento de la presente ley, a partir de su promulgación.
Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese.
Benicio López Pereyra; Moisés Azar


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