LEY 1923
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
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Obligatoriedad en la provincia del examen de visión y fonoaudiología en niños de edad escolar
Sanción: 19/08/1987; Boletín Oficial 29/09/1987
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El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de LEY
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Artículo 1º.- Establecer con carácter obligatorio en todo el ámbito de la Provincia de Santa Cruz exámenes de visión y fonoaudiológico, los que deberán practicarse a todos los niños de edad escolar en oportunidad de ingresar a la escuela primaria.-
Art. 2º.- El Poder Ejecutivo determinará el organismo que tendrá a su cargo la realización de los referidos exámenes médicos, los que en todos los casos tendrán carácter gratuito.-
Art. 3º.- Las autoridades examinadoras respectivas deberán hacer constar en el certificado que expedirán al efecto el estado de la visión y fonación del niño examinado y asentarán las observaciones y recomendaciones que se estimen pertinentes.-
Art. 4º.- Los referidos certificados serán exigidos con carácter obligatorio por las autoridades educacionales en oportunidad del ingreso del menor al establecimiento.-
Art. 5º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
Francisco Patricio Toto; Julio León Zandona
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