DECRETO 71/1984
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
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Crea la V Zona Sanitaria, dependiente del Consejo Provincial de Salud Pública.
Del: 09/01/1984; Boletín Oficial 09/02/1984.
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Visto la política de descentralización operativa, instrumentada para la atención y resolución de las acciones inherentes al Ministerio de Salud Pública, y
CONSIDERANDO:
Que la complejidad y configuración geopolítica y socio-cultural de la Provincia de Río Negro, determina zonas de concentración poblacional con características particulares y disímiles en cada una de las mismas.
Que los Departamentos que integran la extensión de la denominada Línea Sur de la Provincia forman parte de las actuales Zonas Sanitarias III y IV, con sede administrativas en las ciudades de Viedma y San Carlos de Bariloche respectivamente.
Que las distancias a recorrer, la falta de vías de comunicación rápidas y seguras durante todo el año, exigen la creación de una sede técnico administrativa, con delegación de facultades en una ubicación geográfica equidistante para las localidades que integran la región antes descripta.
Por ello,
El Gobernador de la Provincia de Río Negro decreta:
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Artículo 1º - Crear la V Zona Sanitaria, dependiente del Consejo Provincial de Salud Pública, que tendrá jurisdicción geográfica y competencia técnico-administrativa con referencia a los Hospitales de Area Programática, de acuerdo con la siguiente distribución geográfica:
Departamento Valcheta: Nahuel Niyeu; Valcheta; Paja Alta; Arroyo Salado; Chipauquil; Aguada Cecilio; Corral Chico; Sierra Pailemán.
Departamento 9 de Julio: Quepu Niyeu; Las Mochas; Cullén Leufú; Ministro Ramos Mexía; Sierra Colorada; Comico; Praguaniyeu.
Departamento 25 de Mayo: La Esperanza; Colon Conué; Aguada de Guerra; Maquinchao; Clemente Onelli; Mina Clar; Ingeniero Jacobacci; Atraicó; El Chaiful; El Caín; Rucu Luan; Barril Niyeo; Yamaniyeu; Pilcaniyeu; Moligue; Los Menucos.
Departamento Ñorquincó: Ojos de Agua; Fita Ruin; Mamuen Choique.
Art.2º - Fijar como sede administrativa, para el funcionamiento de la V Zona Sanitaria, la localidad de Los Menucos en el Departamento de 25 de Mayo.
Art.3º - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Salud Pública.
Art.4º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
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