DECRETO 124/1970
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
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Normas técnicas en todos los servicios de atención médica.
Del: 06/02/1970; Boletín Oficial 16/02/1970.
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Visto: la necesidad de uniformar las normas técnicas en todos los servicios de atención médica que funcionen en Río Negro y cuya jurisdicción sea de competencia de la Administración Provincial, y
CONSIDERANDO:
Que ello traerá aparejado unidad de criterio en la solución de los importantes problemas que hacen a la salud pública;
Que además, habrá de permitir la participación activa de todas las unidades sanitarias, en los planes, programas y actividades del sector y el adecuado registro de la información estadística de morbilidad;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro decreta:
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Artículo 1º - A partir de la fecha, todas las unidades de salud que funcionan en la Provincia o se creen en el futuro, dependientes de Municipios u otros Organismos provinciales, se regirán por las normas técnicas que dicte el Consejo Provincial de Salud Pública.
Art. 2º - Las unidades de salud a que se refiere el artículo anterior, quedan obligadas a suministrar al Consejo Provincial de Salud Pública, la información estadística que este solicite en la forma y tiempo que estipule.
Art. 3º - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Sociales.
Art. 4º - Regístrese, comuníquese, tómese razón, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.
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