DECRETO 425/1970
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO


 
Promulgación de la Ley Nacional Nº 17259/67.
Del: 26/05/1970; Boletín Oficial 01/06/1970.

Visto: el expediente Nº 5517-S-70, por el cual el Consejo Provincial de Salud Pública plantea el problema emergente de la promulgación de la Ley Nacional Nº 17259/67, del Decreto Reglamentario Nº 4277/67, del Decreto Complementario Nº 1742/68 y la Resolución Nº 72/70 sobre profilaxis del bocio endémico, y
CONSIDERANDO:
Que en Río Negro existe bocio con carácter endémico;
Que el consumo de sal enriquecida con yodo evita esta infección carencial;
Que la legislación establece medidas precisas para garantizar la elaboración, envase, tenencia y expendio de la sustancia que nos ocupa;
Que es necesario determinar en la órbita provincial, la autoridad sanitaria que tenga a su cargo la aplicación de la referida ley, de su reglamentación y de las disposiciones vigentes o a dictarse relacionadas con ellas;
Por ello,
El Gobernador de la Provincia de Río Negro decreta:

Artículo 1º - Facúltase al Consejo Provincial de Salud Pública para aplicar en Río Negro la Ley Nacional Nº 17.259/67, el Decreto Reglamentario Nº 4.277/67, las disposiciones vigentes y las complementarias que dictare la Secretaría de Estado de Salud Pública, en relación a la sal para uso alimentario humano.
Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Sociales.
Art. 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
REQUEIJO; BOLAND


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