LEY 2502
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
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Convenio entre el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación y la provincia de Santa Cruz
Sanción: 27/08/1998; Boletín Oficial 10/09/1998
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El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de LEY:
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Artículo 1.- APRUEBASE en todas sus partes el Convenio suscripto con fecha 23 de diciembre de 1997 entre el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación representado por el señor Ministro Dr. Alberto José MAZZA y la Provincia de Santa Cruz representada por la señora Ministro de Asuntos Sociales Lic. Alicia Margarita KIRCHNER, el cual se formalizó en el marco de las políticas nacionales de salud aprobadas por Decreto Nº 1.269/92 con el objeto de asistir técnicamente al subsector público para el diseño de organización y funcionamiento de los temas y recursos de salud, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.-
Art. 2.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-
Ocampo, Roque Alfredo; Sánchez Peruga, Leogardo.-
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ANEXO A: CONVENIO
DE LAS PARTES - Primera
Por una parte el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, representado por el Sr. Ministro de Salud y Acción Social, Dr. Alberto José Mazza (en adelante EL PRESTATARIO) y la Provincia (Ministerio de Asuntos Sociales) de Santa Cruz. Representada por la Sra Ministro de Asuntos sociales Lic. Alicia Margarita Kirchner. (en adelante LA PROVINCIA) se acuerda en firmar el presente CONVENIO de ASISTENCIA TECNICA.
DE LOS ANTECEDENTES - Segunda:
La República Argentina, a través del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación se encuentra desarrollando las políticas nacionales de salud aprobadas por dec. 1269/92. En el marco de dichas políticas se plantea la necesidad de brindar asistencia técnica al subsector público para el diseño de organización y funcionamiento de sus temas y recursos de salud, teniendo como eje la descentralización y el desarrollo adecuado de redes locales de complejidad creciente, con el fin de garantizar la accesibilidad a los servicios, la coordinación y complementación de los prestadores y la satisfacción de la demanda y de las necesidades con tales antecedentes se establece realizar ASISTENCIA TECNICA como un proceso de difusión y capacitación consistente en la transferencia de conceptos fundamentales, metodologías y experiencias para el desarrollo y transformación de los Servicios de Salud.
DEL PRESTATARIO - Tercera:
El prestatario dispondrá de los recursos necesarios para la implementación del Programa de Asistencia Técnica, haciéndose cargo de las erogaciones que éste demande, correspondientes a: personal, traslados y viáticos del insumo, material y publicaciones, siendo la Subsecretaría de Atención Médica, a través de la ex Dirección de Programas de Atención Médica la unidad coordinadora del prestatario.
LA PROVINCIA - Cuarta:
Por el presente designará un coordinador responsable en lo referente a:
1 - La Infraestructura física y logística necesaria para la implementación del Programa de Asistencia Técnica.
2 - Garantizar la selección y asistencia de los participantes del Programa de Asistencia Técnica.
3 - Colaborar en las tareas de evaluación inherentes al Programa de Asistencia Técnica.
4 - Proporcionará al Prestatario la información referida a efectores y programas desarrollados en esa provincia que le sean requeridos.
RESPONSABILIDADES - Quinta:
El Prestatario y la Provincia acuerdan sus responsabilidades respectivos y fijan un plazo de 15 (quince) días para la elaboración del plan de actividades del Programa de asistencia Técnica a cargo de los funcionarios designados por las partes.
DE LA CONFORMIDAD - Sexta:
Las partes intervinientes declaran su conformidad con lo anteriormente pactado, obligándose a su cumplimiento, firmando en constancia sus representantes.
Se firma el presente convenio a los.....días del mes de diciembre de 1997.-
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