DECRETO 931/1968
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO


 
Actividad farmacéutica, aplicación de la Ley Nacional Nº 17.565/67
Del: 11/12/1968; Boletín Oficial 16/12/1968

Visto el expediente Nº 03520-S-68, por el cual el Consejo Provincial de Salud Publica plantea los inconvenientes emergentes de la promulgación de la Ley Nacional Nº 17.565/67 que rige la actividad farmacéutica en todo el país y,
CONSIDERANDO:
Que es necesario determinar la autoridad sanitaria en la órbita provincial que tenga a su cargo la aplicación de la referida ley y su decreto reglamentario;
Por ello,
El Gobernador de la Provincia de Río Negro en Acuerdo General de Ministros decreta:

Artículo 1º- La aplicación de la Ley Nacional Nº 17.565/67 y su decreto reglamentario, en el territorio de Río Negro, estará a cargo del Consejo Provincial de Salud Pública.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios del Poder Ejecutivo.
Art. 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
LANARI; BINDA; HUERTA; DE VERA; FIGUEROA; BUNGE


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