LEY 2807
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
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Obligatoriedad de uso del formulario terapéutico provincial
Sanción: 08/07/1994; Boletín Oficial 28/07/1994
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LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, SANCIONA C0N FUERZA DE LEY:
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Artículo 1.- Establécese el Formulario Terapéutico Provincial, de aplicación en los establecimientos públicos de salud del ámbito de la Provincia de Río Negro, con el objeto de normatizar y racionalizar la prescripción, dispensa, solicitud y compra de medicamentos. En dicho formulario se incluirán:
a) Solamente aquellos productos farmacológicos de utilidad probada científicamente y prioritarios para la atención de la salud de los rionegrinos.
b) Solamente monodrogas y, excepcionalmente, asociaciones medicamentosas de utilidad comprobada.
Art. 2.- Todos los organismos del Estado Provincial, sociedades del Estado y empresas mixtas con mayoría estatal que deban adquirir medicamentos, lo harán con arreglo a dicho formulario.
Art. 3.- Dicho formulario será elaborado por el Consejo Provincial de Salud Pública, con participación de las organizaciones gremiales farmacéuticas y médicas y del Instituto Provincial del Seguro de Salud, así como otras instituciones científicas relevantes a tal fin.
Art. 4.- El Formulario Terapéutico Provincial incluir monodrogas para uso en casos ambulatorios, de internación y tratamientos especiales (oncológicos, etc.), descriptas por su nombre genérico, el cual deber ser usado en todo acto de prescripción, solicitud y/o compra de medicamentos en el ámbito de aplicación de la presente ley.
Art. 5.- Deberá preverse la permanente actualización del Formulario Terapéutico Provincial sobre la base de la correspondiente fundamentación científica y la conveniencia de estimular la utilizacin de monodrogas. Se aceptarán excepciones puntuales a dicho formulario en virtud de casos debidamente fundamentados. Toda monodroga procesada por el PRO.Z0.ME ser incorporada automáticamente al Formulario Terapéutico.
Art. 6.- El Poder Ejecutivo establecerá un régimen promocional para aquellas instituciones del subsector privado de la salud y de la seguridad social no estatal, que adhieran al Formulario Terapéutico Provincial para su funcionamiento.
Art. 7.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.
Art. 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
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