LEY 4418
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
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Psoriasis. Tratamiento de la enfermedad
Sanción: 03/04/2009; Boletín Oficial 04/06/2009
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Artículo 1.- Se reconoce en todo el ámbito de la Provincia de Río Negro a la enfermedad denominada Psoriasis como enfermedad crónica y a su tratamiento como prestación básica esencial garantizada, en los términos que establece la presente.
Art. 2.- El Gobierno de la Provincia, a través del Ministerio de Salud y el Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS) garantiza su tratamiento comprendiendo ello las fases de diagnóstico, tratamiento clínico, psicológico, farmacológico, insumos que irrogan tales prácticas y todo aquello que concurra a atender adecuadamente la enfermedad.
Art. 3.- El gobierno debe:
a) Asegurar la existencia del equipamiento específico para el tratamiento, con la supervisión médica y de enfermería durante la totalidad del período que dura el tratamiento.
b) Llevar un registro de personas con las patologías mencionadas en el artículo 1º.
c) Propiciar e implementar programas y cursos de educación para los pacientes y su grupo familiar, tendientes a lograr su activa participación en el control y tratamiento de la enfermedad.
d) Desarrollar programas de docencia e investigación, auspiciando la formación y capacitación de recursos humanos especializados para el sector.
e) Realizar toda otra actividad necesaria para el diagnóstico, rehabilitación y tratamiento de esta patología.
Art. 4.- Los gastos que irrogue la aplicación de la presente ley, serán atendidos con el presupuesto jurisdiccional de Salud.
Art. 5.- Se instituye la cuarta semana del mes de octubre de cada año, en el ámbito de la Provincia de Río Negro, como "La Semana del Enfermo de Psoriasis".
Art. 6.- En la semana establecida en el artículo 5º, el Poder Ejecutivo a través de la autoridad de aplicación, intensificará la información sobre la enfermedad, su problemática, los tratamientos y la interrelación del paciente con su entorno.
Art. 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
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