LEY 2993
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
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Accesibilidad a los recursos genéticos y bioquímicos provinciales.
Sanción: 09/08/2007; Boletín Oficial 18/09/2007
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El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de LEY:
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Artículo 1.- La presente Ley tiene como objeto establecer el régimen legal de acceso a los recursos genéticos y bioquímicos situados en el ámbito provincial. Esta Ley no se aplicará al acceso del material bioquímico o genético de origen humano.
Art. 2.- DECLÁRASE de interés provincial el conocimiento, la conservación, la investigación, el desarrollo científico-tecnológico y el aprovechamiento de los recursos genéticos y bioquímicos Provinciales.
Art. 3.- La autoridad de aplicación de la presente Ley será el Consejo Agrario Provincial, en el ámbito de su competencia y en lo demás será determinado por el Poder Ejecutivo, de acuerdo a la competencia asignada por la Ley de Ministerios y normas complementarias. La autoridad de aplicación tendrá como funciones:
a) Promover la conservación, investigación, el desarrollo científico-tecnológico y la cooperación interprovincial, nacional e internacional, en materia de recursos genéticos y bioquímicos ubicados en el territorio Provincial.
b) Celebrar acuerdos y contratos de acceso respecto de los recursos genéticos y bioquímicos de conformidad al principio de sustentabilidad del recurso y lo establecido en la Ley Nacional 24.375 referente al Convenio sobre Diversidad Biológica firmado en Río de Janeiro en el año 1992; y normas complementarias que se dicten a sus efectos.
c) Coordinar la realización de inventarios que permitan la identificación y seguimiento de los componentes de los recursos genéticos y bioquímicos.
d) Crear el Registro Provincial de Especies Nativas con cualquier tipo de valor para la comunidad y el Registro Provincial de Obtentores, los cuales funcionarán en el ámbito de competencia de la autoridad de aplicación, en este último se registrarán los permisos de acceso y contratos que se celebren con quien accede a estos recursos ya sea con fines de experimentación y/o desarrollo de procesos de comercialización o industrialización.
e) Exigir y obtener toda la documentación proveniente de los estudios realizados y sus resultados.
f) Controlar y fiscalizar todas las actividades vinculadas con el acceso y conservación de los recursos genéticos y bioquímicos alcanzados por esta Ley.
g) Supervisar y controlar la bioprospección, el acceso a los recursos genéticos de la biodiversidad.
h) Fiscalizar los acuerdos de acceso y participación en los beneficios directos según corresponda en las distintas etapas del proceso.
i) Imponer las sanciones pertinentes en caso de infracciones a las disposiciones de la presente Ley y a la reglamentación que se dicte al efecto.
Art. 4.- Los recursos genéticos o bioquímicos que se hallen en tierras fiscales o del dominio Provincial, la autoridad de aplicación será quien otorgue los permisos de acceso a los predios para extraer dicho material. Este permiso se podrá otorgar a personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras para disponer muestras de investigación de los recursos genéticos y bioquímicos con fines científicos con arreglo a las prescripciones de esta Ley y de su reglamentación.
Art. 5.- Si los recursos genéticos o bioquímicos se encontrasen en predios de propiedad particular, para acceder a la toma de muestras de los individuos y/o especimenes que sean portadores de dichos recursos, deberá contar necesariamente con el consentimiento fundamentado previo del propietario del predio; y posteriormente se tramitará ante la autoridad de aplicación el permiso de transito de corresponder.
Art. 6.- El interesado en extraer muestras con fines de investigación o para un futuro aprovechamiento comercial o industrial deberá inscribirse en el Registro Provincial de Obtentores.
Art. 7.- PERMISOS de acceso: Los permisos de acceso se otorgarán de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley y las normativas reglamentarias que se dicten a sus efectos.
Art. 8.- CONTRATO, canon, regalías: Para otorgar el citado permiso el interesado deberá suscribir previamente con la autoridad de aplicación un contrato, el cual se enmarcará en la presente Ley, en el mismo se establecerá un canon o regalía, establecido como un porcentaje de las utilidades que devengan de la comercialización de los productos provenientes de la patente obtenida a partir del recurso genético o bioquímico en cuestión, asimismo se comprometerá a proporcionar al estado provincial el acceso a la tecnología que utilice el recurso en cuestión, incluida toda tecnología que estuviese protegida por la Ley de patentes. Las cláusulas del contrato se establecerán conforme las pautas que fije la reglamentación de la presente Ley.
Art. 9.- Si el contratante no cumpliese con lo establecido en el contrato firmado, la autoridad de aplicación aplicará las sanciones que a tal efecto prevea la reglamentación de la presente Ley.
Art. 10.- DECLARACIÓN Jurada: Toda información suministrada a la autoridad de aplicación tendrá el carácter de declaración jurada.
Art. 11.- INFORMACIÓN: Todo permiso de acceso o contrato de acceso deberá prever la obligación de informar en tiempo y forma a la autoridad de aplicación de los resultados y conclusiones de la investigación para la que se le concede el acceso.
Art. 12.- REMISIÓN: Toda persona física o jurídica que realice actividades alcanzadas por la presente Ley, estará sometida al régimen de control y sanciones que establezca la autoridad de aplicación a través del área que sea designada para cumplir con estas tareas.
Art. 13.- FORMA parte de la presente Ley el glosario presentado como Anexo I.
Art. 14.- REGLAMENTACIÓN: El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley dentro de los ciento ochenta días (180) de promulgada la misma.
Art. 15.- CLÁUSULA TRANSITORIA: Toda persona que al momento de la sanción de la presente Ley, se encontrara realizando actividades alcanzadas por este régimen, esta obligada a denunciar las mismas dentro del plazo de sesenta (60) días, a partir de su entrada en vigencia y cumplir con las normas que establezca la autoridad de aplicación.
Art. 16.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
Selva Judit Forstmann; Santos Oscar Lemes
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ANEXO A: ANEXO I GLOSARIO
Definiciones:
Recursos genéticos: cualquier material de origen vegetal, animal, hongos o microorganismos, que contengan unidades funcionales de la herencia.
Recurso bioquímico: cualquier material derivado de vegetales, animales, hongos o microorganismos, que contenga características específicas, moléculas especiales o pistas para diseñarlas.
Acceso a los recursos genéticos y bioquímicos: acción de obtener muestras de los elementos de la biodiversidad, en condiciones, "ex situ" o "in situ", con fines de bioprospección.-
La diversidad biológica se define en términos de ecosistemas, especies y genes, por tanto comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y los ecosistemas de los que forma parte.
Bioprospección: búsqueda sistemática, clasificación e investigación de nuevas fuentes de compuestos químicos, genes, proteínas, microorganismos y otros productos que se encuentran en los organismos vivos.
Muestra de investigación: porción del universo a investigar que contiene todas las características y atributos de ese universo. Por "condiciones in situ" se entienden las condiciones en que existen recursos genéticos dentro de ecosistemas y hábitats naturales y, en el caso de las especies domesticas o cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas. Por "conservación ex situ" se entiende la conservación de componentes de la diversidad biológica fuera de sus hábitats naturales. Por "conservación in situ" se entiende la conservación de los ecosistemas y los habitats naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y, en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas.
Obtentor: Toda persona física o jurídica que realice tareas de investigación con el objeto de mejoramiento de una especie para obtener variedades que contengan características genotípicas que aporten mayor valor a la especie original, así como cualquier proceso de manipulación de material genético de las especies extraídas para ser incluidos en el genoma de la misma especie o de otras especies a las que le aporten características deseables.
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