LEY 3418
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Normas sobre residuos contaminantes de establecimientos sanitarios.
Sanción: 12/10/1988; Promulgación: 16/08/1989; Boletín Oficial 30/08/1989

La Cámara de Diputados de la provincia del Chaco sanciona con Fuerza de LEY:

GENERALIDADES
Artículo 1: Prohíbese que los residuos o basuras contaminantes, patológicos de los establecimientos sanitarios estatales y privados de la Provincia, se integren al circuito del servicio comunitario de recolección.
Art. 2: Establécese que los establecimientos sanitarios mencionados en el artículo precedente, procederán al incinerado de los residuos patológicos y los establecimientos asistenciales de poca complejidad, ubicados en localidades pequeñas, podrán enterrar el material patológico, según normas sanitarias, evitando la contaminación de napas subterráneas de agua.
Art. 3: Dispónese que el organismo de aplicación, será el Ministerio de Salud Pública y Acción Social de la Provincia, que a través de la reglamentación, instrumentará los mecanismos necesarios de contralor del cumplimiento de la presente.
Art. 4: Exímese del tratamiento que establece esta ley a los residuos radioactivos, que se encuadrarán dentro de las normas vigentes establecidas por la Comisión Nacional de Energía Atómica.
Art. 5: Establécese que el gasto que demande la presente para los establecimientos oficiales, será previsto en la partida presupuestaria que se creará al efecto.
Art. 6: El incumplimiento de lo previsto en la presente ley tendrá una sanción que variará desde 1 a 100 salarios mínimo, vital y móvil teniendo en cuenta la gravedad de la falta y atendiendo a lo que se determine en la reglamentación
Art. 7: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Torresagasti ; Taibbi


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