LEY 6734
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)
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Cobro de aranceles: Obra Social.
Sanción: 08/07/1999; Boletín Oficial 14/01/2000
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La Cámara de Diputados, de la Provincia, sanciona con fuerza de LEY:
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Artículo 1º: Facúltese a la Función Ejecutiva a modificar los aranceles de coseguro de la práctica de consultas médicas.
Art. 2º: Facúltese a la Función Ejecutiva a modificar el valor de la consulta médica y celebrar convenios y/o acuerdos con los Colegios Médicos y otras Instituciones similares de la Provincia, con el fin de eliminar el cobro en efectivo de aranceles diferenciados en todo tipo de consulta ambulatoria a los afiliados de la Obra Social Provincial.
Art. 3º: Créase una Comisión que estará integrada por un representante de la Administración Provincial de Obra Social, un representante de cada Colegio Médico de la provincia y la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, a los fines de cumplir con lo dispuesto en los artículos procedentes.
Art. 4º: Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Miguel A. Asís; Jorge Villacorta
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