LEY 3369
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)
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Convenios con organismos sanitarios internacionales.
Sanción: 06/02/1959; Boletín Oficial 09/03/1959
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El Senado y la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de ley:
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Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia a celebrar convenios con organismos sanitarios internacionales; ad referéndum de las Honorables Cámaras, por intermedio del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública de la Nación.
Art.2º.- Comuníquese, etc.
José D. Guzmán; Juan Carlos Villamayor; N.Luciano Leavy; Emilio Ratel
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