LEY 3369
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Convenios con organismos sanitarios internacionales.
Sanción: 06/02/1959; Boletín Oficial 09/03/1959

El Senado y la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de ley:

Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia a celebrar convenios con organismos sanitarios internacionales; ad referéndum de las Honorables Cámaras, por intermedio del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública de la Nación.
Art.2º.- Comuníquese, etc.
José D. Guzmán; Juan Carlos Villamayor; N.Luciano Leavy; Emilio Ratel


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