LEY 2984
PODER LEGISLATIVO PROVINCIA DE MENDOZA


 
Creación del Centro de Diálisis.
Sanción: 17/04/1964; Boletín Oficial 05/05/1964

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Mendoza, sancionan con Fuerza de Ley:

Artículo 1.- Créase el Centro de Diálisis, dependiente del Ministerio de Asistencia.
Art. 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de quinientos mil pesos moneda nacional ($ 500.000 m.n.) en los gastos que demande la instalación y habilitación del organismo que se crea por el artículo anterior.
Art. 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, se atenderá tomando los fondos necesarios de rentas generales, con imputación a la misma.
Art. 4.- Comuniquese al Poder Ejecutivo.
Gelardi; Aguinaga; Aliaga Moyano; Ponce


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