LEY 7017
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)
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Autoriza al Poder Ejecutivo Provincial para continuar intervención de hospitales públicos.
Sanción: 12/06/2002; Promulgación: 18/06/2002; Boletín Oficial 19/07/2002
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El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de ley:
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Artículo 1º. - Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a continuar la intervención de los directorios de los hospitales públicos descentralizados, pertenecientes al estado provincial, dispuesta por el art. 16 De la ley 6921, por un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles.
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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