DECRETO 1703/2009
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Fondo Permanente de Sangre de Santo Tomé.
Del: 06/10/2009; Boletín Oficial 22/10/2009.

Visto: El expediente Nº 310-6.251/09, caratulado: Solicitud de Constitución de Fdo. Permanente p/Banco de Sangre de Santo Tomé", y
Considerando:
Que, la Regionalización Sanitaria dispuesta oportunamente por el Ministerio de Salud Pública.
Que, la Región Sanitaria es la unidad administrativa dependiente funcional y jerárquicamente del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Corrientes integrada por establecimientos de salud localizados en un área geográfica determinada de acuerdo a criterios demográficos, estadísticos, de vías de comunicación y accesibilidad a los servicios de salud y de complejidad de los establecimientos que la componen.
Que, los objetivos son:
Implementar una red de complejidad creciente desde los hospitales de base que con médicos generalistas, poca complejidad y baja capacidad de resolución contengan las demanda menos compleja, cuando el caso lo requiera los pacientes sean derivados a los hospitales de cabecera que cuentan con las cuatro especialidades básicas y estos a su vez solo deriven a hospitales mas complejos cuando no puedan resolver el caso.
Lograr que los pacientes sean atendidos en su lugar de residencia, evitando el desarraigo, la separación de la familia, los gastos innecesarios y la mejora en la calidad de vida de los ciudadanos.
Jerarquizar todos los establecimientos de salud, brindando equipamiento e insumos acordes con su capacidad de resolución y al perfil epidemiológico de la región.
Fomentar la interrelación de directores y profesionales con otras instituciones de su región, apuntando a la mejora de la equidad, de la calidad de las prestaciones y a la racionalidad de los servicios evitando duplicaciones de esfuerzos y derivaciones innecesarios, etc.
Que, la Región Sanitaria V: integrada por los establecimientos de salud localizados en los Departamentos de Santo Tomé, Ituzaingó, Alvear, San Martín e Itá baté.
Que, en la ciudad de Santo Tomé está ubicado el hospital de referencia Regional San Juan Bautista. Que, es indispensable que un establecimiento de la complejidad y el nivel de resolución del Hospital San Juan Bautista, cuente con un servicio de Hemoterapia y medicina transfusional con autonomía presupuestaria que le permita responder a la demanda de la región en tiempo y forma.
Que, a tal efecto, la Dirección de Administración del Ministerio de Salud Pública, solicita la autorización para la constitución de un Fondo Permanente por la suma de $ 11.000,00.- PESOS ONCE MIL.
Por ello, El Gobernador de la Provincia Decreta

Artículo 1º.- Constituyese en el Ministerio de Salud Pública el Fondo Permanente del Banco de Sangre de Santo Tomé por un monto de PESOS ONCE MIL ($ 11.000,00), encuadrándose el mismo en el Decreto ¹ 3055/04, con todas las excepciones consignadas en el Anexo I en su Art. 22, segundo párrafo; Art. 28°, Art. 29° inc, b) puntos 2) y 6). Y encuádrense todas las contrataciones previstas en el Título VIII Art. 109° punto 2) de la Ley de Administración Financiera ¹ 5571; y en el Decreto Reglamentario 3056/04 Anexo I, Sección III, Sección VI y demás normativas concordantes, debiendo el Servicio Administrativo del Ministerio de Salud Pública emitir los Comprobantes de Contabilidad del Fondo contra la Tesorería General de la Provincia, por el monto asignado en el presente artículo. El presente Fondo Permanente se aplicará para todas las erogaciones que demande la aplicación de todos los componentes del Programa, imputables a las partidas presupuestarias, que clasificadas por el objeto del gasto, corresponden a: Bienes de Consumo, Servicio No Personales, Comisiones de Servicio y Bienes de Uso.
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Hacienda y Finanzas, de Salud Pública.
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese, dése al R.O., líbrese copia al Ministerio de Hacienda y Finanzas y pase a la Dirección de Administración del Ministerio de Salud Pública, a sus efectos.
Colombi; Schneider.


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