DECRETO 467/2009
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Declara la Emergencia Sanitaria en todo el territorio de la Provincia de Río Negro.
Del: 30/06/2009; Boletín Oficial 06/07/2009.

Visto, el Art. 59 de la Constitución Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que es obligación del Estado garantizar y velar por la salud e higiene de todos los habitantes del Territorio Provincial, por tratarse de una obligación impostergable;
Que el virus de Influenza A tipo N1 H1 y similares, se encuentra en grado de epidemia y pandemia en todo el Territorio de la República Argentina;
Que ante esta situación, resulta imprescindible garantizar con acciones positivas todas las medidas necesarias a los fines de evitar la propagación del virus en cuestión y disminuir el impacto de la epidemia;
Que en virtud de la realidad actual epidemiológica y la propagación masiva de la enfermedad a fin de prevenir y evitar el contagio resulta necesario dictar la emergencia sanitaria en todo el territorio provincial por el término de noventa (90) días;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181 Inc. 1) de la Constitución Provincial.
Por ello,
El Gobernador de la Provincia de Río Negro decreta:

Artículo 1º.- Declarar la Emergencia Sanitaria en todo el Territorio de la Provincia de Río Negro, por el término de noventa (90) días, con el siguiente alcance:
a) Suspender las clases en los Establecimientos dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro, desde el 1 de julio al 26 de julio de 2009 inclusive, invitando a los restantes establecimientos ubicados en la Provincia a adherir a la presente medida.
b) Quedan a disposición y recomendación del Ministerio de Salud, en su carácter de autoridad de aplicación del presente, los recursos sanitarios (humanos e Infraestructuras) de la Provincia en los tres (3) Subsectores Público, Privado y Seguridad Social. c) Afectar al Sector Salud en caso de ser necesario, por ser superada su capacidad, las Residencias Escolares y Escuelas Hogares.
d) Recomendar a la Población de la Provincia de Río Negro, limitar y/o evitar la concurrencia y organización de espectáculos Culturales, Deportivos, Sociales y/o todo acto que implique la concentración de personas en lugares cerrados.
e) Todo el personal dependiente del Estado Rionegrino, queda a disposición del Ministerio de Salud, con carácter de carga pública, hasta tanto dure la Declaración de Emergencia.
f) El Ministerio de Salud, emitirá las recomendaciones y organizará la campaña de prevención a realizarse.
g) Facultar al Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos a realizar las adecuaciones presupuestarias que considere necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto.
Art. 2º.- Invitar a los demás Poderes y a los Municipios, que desarrollen sus actividades en el ámbito de la Provincia de Río Negro, a adherir a la presente medida.
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros integrantes del Gabinete Provincial.
Art. 4º.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
Saiz; Rodríguez; Pega; Uria; Verani; Accatino; Contreras; Barbeito.


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