LEY 2541
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Cirugías del orden estético.
Sanción: 25/11/2009; Promulgación: 09/12/2009; Boletín Oficial 18/12/2009.

La Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Objeto. Establécese la obligatoriedad de realizar una evaluación psicofísica completa, a todos aquellos menores de 18 años, a quienes se les practiquen cirugías del orden estético únicamente, por parte de cualquier profesional de salud en el ámbito de la provincia de La Pampa.
Art. 2°.- Destinatarios. Son destinatarios de los alcances de la presente Ley, los menores de 18 años, a los que se les practiquen cirugías estéticas en la provincia de La Pampa.
Art. 3°.- Exenciones. Quedarán excluídas de la presente Ley, aquellas cirugías indicadas en patologías congénitas o traumáticas o que por cualquier otra causa, hayan producido alteraciones sensibles y permanentes en la armonía de la apariencia humana.
Art. 4°.- Objetivos específico. Son objetivos específicos de la presente Ley:
a) Garantizar la evaluación del estado de salud física y mental de los menores, previa a la práctica de intervenciones de cirugía estética para modificar cualquier parte de su cuerpo;
b) Determinar la existencia o no de desórdenes o trastornos mentales, que por su naturaleza contraindiquen la intervención, especialmente los trastornos relacionados con la imagen corporal; y
c) Brindar contención y tratamiento en los casos que resulte necesaria.
Art. 5°.- Evaluación. La evaluación de la salud psicofísica de los menores deberá ser llevada a cabo por profesionales habilitados por la legislación vigente. No podrá realizarlo el profesional de salud que llevará a cabo la intervención quirúrgica, ni ninguno que pertenezca a la institución donde se realizará ésta.
Art. 6°.- Contraindicación. En caso de contraindicarse la intervención quirúrgica por motivos de patologías relacionadas con la salud mental del menor, los profesionales de salud deberán tomar todas las medidas pertinentes para su contención, tratamiento y eventual rehabilitación.
Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Luis Alberto Campo; Lic. Pablo Daniel Maccione.


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