LEY 7945
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Reestructuración de la Dirección de Niñez, Adolescencia, Ancianidad, Discapacidad y Familia.
Sanción: 30/09/2008; Promulgación: 17/10/2008; Boletín Oficial 13/01/2009.

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º - Reestructúrese la "Dirección de Niñez, Adolescencia, Ancianidad, Discapacidad y Familia" de conformidad a lo dispuesto en la presente Ley.
Art. 2º - Constitúyese como ente descentralizado la "Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia", en el marco de la Ley Provincial 6.354 y sobre la base de la ex "Dirección de Niñez, Adolescencia, Ancianidad, Discapacidad y Familia", con las exclusiones dispuestas en los artículos siguientes. Las relaciones del ente instituido por este artículo, con el Poder Ejecutivo, se cumplirán por intermedio del Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, a través de la Subsecretaría de Familia.
Art. 3° - Constitúyese la "Dirección Provincial de Atención Integral a Personas con Discapacidad" sobre la base de la ex "Gerencia de Discapacidad" de la Dirección reestructurada según lo dispuesto en el Artículo 1º de esta Ley.
Art. 4º - Constitúyese la "Dirección de Adultos Mayores" sobre la base de la ex "Gerencia de Ancianidad" de la Dirección reestructurada según lo dispuesto en el Artículo 1º de esta Ley.
Art. 5º - Las Direcciones constituidas según lo dispuesto en los Artículos 3° y 4º de esta Ley, funcionarán en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, bajo la órbita de la Subsecretaría de Familia, de acuerdo al organigrama establecido en el Decreto Provincial N° 122/08.
Art. 6º - Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las modificaciones presupuestarias y de partidas necesarias para instrumentar las disposiciones de esta Ley.
Art. 7° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Miriam Gallardo; Mariano Godoy Lemos; Jorge Tanus; Jorge Manzitti.


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