LEY 1156
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)
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Prohíbe el ejercicio odontológico a las personas que no posean títulos expedidos por las Universidades Nacionales.
Sanción: 24/10/1946; Boletín Oficial 1946
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EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
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Artículo 1°.- Prohíbese en todo el Territorio de la Provincia el ejercicio odontológico a las personas que no posean títulos expedidos por las Universidades Nacionales.
Art. 2°.- Exceptúase de la disposición del artículo 1°, a los idóneos en la odontología autorizados por la Dirección de Salubridad de la Provincia con anterioridad a esta Ley y que acrediten una antigüedad en el ejercicio de esa actividad de por lo menos seis años, quienes podrán seguir ejerciendo en aquellas localidades donde no hubieran radicados y con consultorios instalados, odontólogos diplomados por las Facultades Nacionales o con títulos revalidados.
Art. 3°.- En el caso de que en una localidad donde actuare un idóneo en odontología autorizado por esta Ley, se radicara y estableciera consultorio para atención permanente un odontólogo diplomado, tendrán aquellos seis meses de término para que con la intervención de la Dirección de Salubridad de la Provincia, se le fije, a solicitud del interesado nuevo destino, donde no hubiesen profesionales universitarios.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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